Consideraciones a tener en cuenta para el cálculo de la CTS

El jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo, Germán Lora, manifestó que el beneficio de la Compensación por Tiempo de ServiciosXNT (CTS) alcanza a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Por el contrario, dicho beneficio no alcanza a los trabajadores del hogar  y agrarios, ni a los que se encuentran bajo regímenes especiales como el CAS y las micro y pequeña empresa.Indicó además que, para efectuar el cálculo de la CTS, se considerará la remuneración ordinaria acordada con el trabajador, así como las remuneraciones variables y las periódicas. De igual forma, en caso el empleador haya hecho entrega en diciembre al trabajador una bonificación anual por rendimiento, este deberá ser computado a razón de un dozavo para el cálculo del beneficio.Por el contrario, no se consideran como remuneraciones computables las gratificaciones extraordinarias, los pagos ocasionales, la canasta básica de navidad ni la bonificación por educación, entre otros. Asimismo, refirió que para el cómputo del tiempo de servicios se considerarán los días efectivamente laborados y por excepción, los días de descanso por enfermedad o accidente de trabajo, hasta un máximo de 60 días.   Fecha de publicación: 19/04/2017.Fuente: Diario El Peruano.

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