Conozca todos los cambios tributarios que se dieron durante el cierre del año 2021

El mes de diciembre es un período muy dinámico en relación a las normas publicadas en materia tributaria. Contadores & Empresas nos traen las principales novedades aprobadas por el Poder Ejecutivo relacionada a la tributación sectorial al cierre del 2021 en la siguiente nota.

Como es costumbre en nuestro país, el mes de diciembre es un período muy dinámico en relación a las normas publicadas en materia tributaria.

Tanto más si tenemos en cuenta que en virtud a la Ley Nº 31380Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar –entre otras- en materia tributaria, el ejecutivo ya empezó a hacer uso de dicha facultad aprobando los primeros decretos legislativos, razón por la cual se hace necesario que los contribuyentes hagan un check list legal que comprenda las últimas disposiciones del año a fin de no incurrir en contingencias y/o se favorezcan del alcance de la nueva normativa.

A continuación, hacemos un breve recuento de ellas:      

1. Decreto Legislativo Nº1515, Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Acuicultura 

1.1. Objeto de la norma 

Esta norma tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del Impuesto a la Renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley Nº31110Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de las actividades de la acuicultura y lo previsto en la presente norma. 

1.2 Principales alcances 

Los principales alcances de este dispositivo son los siguientes: 

  • A partir del ejercicio 2022, se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que realizan actividades de acuicultura, las disposiciones sobre tasas reducidas[1]  del Impuesto a la Renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario.
  • Las personas naturales o jurídicas comprendidas en esta Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual de 20 %, prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado, la misma que se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades de acuicultura, determinan sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

2. Decreto Legislativo Nº1516, Decreto Legislativo que uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los Convenios de Estabilidad Jurídica 

2.1. Objeto de la norma 

Esta norma tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos Nº662 y Nº757

2.2 Principales alcances

Los principales alcances de este dispositivo son los siguientes: 

  • En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº662 y Nº757se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55[2] de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.

3. Decreto Legislativo Nº1517, Decreto Legislativo que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 

3.1. Objeto de la norma 

Esta norma tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas[3] del Impuesto a la Renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley Nº31110Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley Nº29763Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en la presente norma.

3.2 Principales alcances

Los principales alcances de este dispositivo son los siguientes:

  • A partir del ejercicio 2022, se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que realizan actividades forestales y de fauna silvestre, las disposiciones sobre tasas reducidas del Impuesto a la Renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº31110Ley del Régimen Laboral Agrario
  • Las personas naturales o jurídicas comprendidas en esta Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual de 20 %, prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado, la misma que se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades forestales y de fauna silvestre, determinan sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

4. Decreto Legislativo Nº1518, Decreto Legislativo que modifica las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciben los contribuyentes no domiciliados

4.1. Objeto de la norma

Esta norma tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

4.2 Principales alcances

Los principales alcances de este dispositivo son los siguientes:

Se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que establece que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta, siendo que el Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.

Fuente: La Ley

Fecha: 04/01/2022

[1] Para sujetos cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio, de 2021 a 2030 aplicarán la tasa de 15 %; a partir del 2031 y en adelante aplicarán la tasa de 29,50 %; para sujetos cuyos ingresos superen las 1,700 UIT en el ejercicio, de 2021 a 2022 aplicarán la tasa de 15 %; de 2023 a 2024 aplicarán la tasa de 20%; de 2025 a 2027 aplicarán la tasa de 25 %; a partir del 2028 y en adelante aplicarán la tasa de 29,50%.

[2] Actualmente, la tasa vigente es de 29,50 %.

[3] Para sujetos cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio, de 2021 a 2030 aplicarán la tasa de 15 %; a partir del 2031 y en adelante aplicarán la tasa de 29,50%; para sujetos cuyos ingresos superen las 1,700 UIT en el ejercicio, de 2021 a 2022 aplicarán la tasa de 15 %; de 2023 a 2024 aplicarán la tasa de 20%; de 2025 a 2027 aplicarán la tasa de 25 %; a partir del 2028 y en adelante aplicarán la tasa de 29,50%.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0