Conozca toda la jurisprudencia clave del TC sobre el principio de no confiscatoriedad

En la presente nota, Gaceta Constitucional nos presenta toda la jurisprudencia clave del TC para entender el principio constitucional tributario de no confiscatoriedad. Conócelas todas ellas AQUÍ.El principio de no confiscatoriedad es un principio constitucional tributario que guarda especial relevancia dentro del modelo económico de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia su contenido, aplicación y vinculación con otros principios constitucionales. Te invitamos a enterarte aquí de la jurisprudencia más relevante.1. DefiniciónLa STC Exp. 2727 -2002-AA/TC define al principio de no confiscatoriedad como un parámetro de observancia que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. Eso implica que el órgano que ejerce la potestad tributaria respete mínimamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad.2. Contenido del principio de no confiscatoriedadLa STC Exp. 2727 -2002-AA/TC precisa que la estructura del principio de confiscatoriedad es la de un ”concepto jurídico indeterminado”, por lo que su contenido constitucionalmente protegido no puede ser definido en términos abstractos o generales. No obstante, menciona que de forma genérica se puede afirmar que se vulnera el principio de no confiscatoriedad cuando un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en el marco de la protección constitucional del derecho a la propiedad.En la misma línea, en la STC Exp. 03081-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional afirma que el principio de no confiscatoriedad no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que su contenido debe ser analizado en cada caso concreto, respecto al cual se debe tomar en cuenta las clases de tributo y las circunstancias particulares de los sujetos obligados.3. Funciones del principio de no confiscatoriedadEn la STC Exp. 2727 -2002-AA/TC, el Alto Tribunal sostuvo que el principio de no confiscatoriedad tiene como funciones: (i) informar y limitar el ejercicio de la potestad tributaria (ii) ser un mecanismo de defensa de ciertos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de propiedad, y (iii) evitar que la ley tributaria afecte irrazonablemente y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.En su faceta institucional, según la STC Exp. 0004-2004-AI/TC y acumulados, tiene la función de asegurar que las instituciones que conforman la Constitución económica, esto es, el pluralismo económico, propiedad, empresa, ahorro, entre otras, no sean vaciadas en contenido cuando el Estado haga ejercicio de su potestad tributaria.4. Aspectos del principio de no confiscatoriedadLa STC Exp. 0041-2004-AI/TC da cuenta de los dos aspectos que pueden ser tomados en cuenta para evaluar el principio de no confiscatoriedad: (i) el cualitativo, en el sentido que se produzca la sustracción ilegítima de la propiedad por la vulneración de otros principios tributarios sin que importe el monto sustraído y, por otro lado (ii) el cuantitativo, referido a la afectación de la esfera patrimonial del sujeto obligado por el monto sustraído.5. Relaciones con otros principios tributariosEn la STC Exp. 2727 -2002-AA/TC, el Tribunal recalcó que el principio de no confiscatoriedad se encuentra directamente conectado con el principio de capacidad contributiva, entendido como la concretización del derecho a la igualdad en materia tributaria, dado que, a través de él se permite el reparto igualitario de los tributos, respecto del cual se desprende que la carga tributaria debe tener en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.6. Caracteres objetivo y subjetivo del principio de no confiscatoriedadEn la STC Exp. 004-2004-AI/TC y acumulados, el Tribunal consideró necesario distinguir la eventual inconstitucionalidad de un tributo en atención a su incidencia concreta respecto a las circunstancias particulares en las que se encuentren cada uno de los sujetos obligados a sufragarlo de la inconstitucionalidad que pueda darse sobre la ley que lo regula, en cuyo caso solo podrá determinarse en sentido abstracto, mediante el análisis de los elementos constitutivos del tributo, en específico sobre la materia imponible y la alícuota.7. La carga probatoria a efectos de demostrar la confiscatoriedad de tributosEn la STC Exp. 04227-2005-AA/TC, el supremo intérprete de la Constitución afirma que es necesario probar que un tributo es confiscatorio, por lo que, cualquier alegación que se alegue debe encontrarse plena y fehacientemente demostrada. En ese mismo sentido se pronunció en el STC Exp. 2302-2003-AA/TC, al mencionar que para acreditar la confiscatoriedad en cada caso, debe demostrarse la afectación real al patrimonio.8. Sumatoria de tributosEn la STC Exp. 2302-2003-AA/TC, el Alto Tribunal hace referencia a los casos de sumatoria de tributos, recalcando que la capacidad contributiva de una persona es una sola y por tanto todos los tributos que recaen sobre una persona recaen en un mismo contribuyente y afectan un mismo patrimonio. Por ello, señala que la confiscatoriedad no se configura por si misma si un mismo ingreso económico sirve de base imponible para dos impuestos, sino más bien, lo que deberá analizarse es si, a consecuencia de ello, se ha originado una excesiva presión tributaria sobre el contribuyente, afectando negativamente su patrimonio.Fuente: La LeyFecha: 16/04/2021

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