LUNES 09 DE ENERO DE 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
ENERO -2006
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Otorgan nuevo plazo para uso opcional del nuevo código de envío de declaraciones y solicitudes presentadas a través de formularios virtuales generados por los PDT.

 
Aprueban disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2005.
 
Modifican Títulos V y VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
 
Aprueban lineamientos de la comisión de acceso al mercado sobre licencias de funcionamiento provisional para MYPES.
 

Fijan precios CIF de referencia a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

 

NOTICIAS DEL DÍA  

Sunat evalúa diversas propuestas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

LE RECORDAMOS QUE...  

Mañana se inicia la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto General a las Ventas y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de diciembre 2005.

Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de enero de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan cuatro días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat de transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas el mes anterior.
Faltan siete días, para que caduque el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% jornal básico).
Faltan ocho días, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.

PUBLICACIONES  
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
 
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
 

MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR

 

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OTORGAN NUEVO PLAZO PARA USO OPCIONAL DEL NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVÉS DE FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 003-2006/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Sábado 7 de enero de 2006

Fecha de vigencia
:

Domingo 8 de enero de 2006

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT, publicada el 30/09/2005, se estableció un nuevo sistema de seguridad para las declaraciones determinativas y solicitudes presentadas a través de formularios virtuales generados por los PDT, que consistía en la implantación de un nuevo código de envío (NCE), el cual se ingresaría en los formularios virtuales a fin de acreditar que las mencionadas declaraciones y solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios.

Según la regulación anterior, la implantación del mencionado NCE se haría en dos fases, cada una de las cuales contaría con una etapa de uso opcional, que se inició el 1 de octubre de 2005 y era de aplicación solo para el PDT 600 - Remuneraciones; y una etapa de uso obligatorio.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 003-2006/SUNAT se establece que la implantación de la nueva clave de envío se hará solo en una fase que contará también con una etapa de uso opcional y una de uso obligatorio, y que será de aplicación no solo para el PDT 600 sino para todas las declaraciones determinativas e informativas. Asimismo, se otorga un nuevo plazo para el uso opcional de la mencionada nueva clave de envío, que culminaría el 31 de mayo de 2006.
 


APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO 2005

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 004-2006/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Domingo 8 de enero de 2006

Fecha de vigencia
:

Lunes 9 de enero de 2006

Se aprueban los siguientes formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales y de tercera categoría así como del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2005:

Formularios Virtuales

Formularios Preimpresos

Personas Naturales

Tercera Categoría e ITF

Personas Naturales

Tercera Categoría e ITF

PDT Nº 655

PDT Nº 656

Formulario Nº 955

Formulario Nº 956

Asimismo, se aprueba el siguiente cronograma para la presentación de la mencionada declaración y el pago de regularización y del ITF:

Último dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

5

27 de marzo de 2006

6

28 de marzo de 2006

7

29 de marzo de 2006

8

30 de marzo de 2006

9

31 de marzo de 2006

0

3 de abril de 2006

1

4 de abril de 2006

2

5 de abril de 2006

3

6 de abril de 2006

4

7 de abril de 2006

 


MODIFICAN TÍTULOS V Y VIII DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SPP

Dispositivo
:

Resolución SBS N° 7-2006

Fecha de publicación 
:

Lunes 9 de enero de 2006

Fecha de vigencia
:

Martes 10 de enero de 2006

Mediante la presente resolución se incorpora como inciso N) del artículo 12 del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), correspondiente al registro de las administradoras privadas de fondos de pensiones, aprobado mediante Resolución N° 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias referido al Registro del SPP siendo el nuevo texto el siguiente:

“ N) PLANES DE PERMANENCIA
n.1 Descuento o reducción sobre la comisión regular establecida en el Plan.
n.2 Comisión resultante luego de aplicar el plan de permanencia.
n.3 Plazo del compromiso de permanencia o regularidad en la cotización para acceder al beneficio.
n.4 Periodo en el que se abonará el beneficio.
n.5 Mecanismo de abono del beneficio.
n.6 Condiciones de pérdida del beneficio.
n.7 Mecanismos de salida del Plan”.

Asimismo, se sustituye el segundo párrafo del artículo 27 del mencionado Compendio, referido a la presentación de las solicitudes de traspaso de una AFP a otra, y se deroga el inciso g) del artículo 30.

Así también, se establecen las causales de improcedencia referidas al traslado de fondos de una AFP a otra, y se regula lo referido a la recaudación de aportes previsionales.

La presente norma incorpora como Trigésima Primera Disposición Final y Transitoria del citado Compendio referida la incorporación al SPP por parte de los trabajadores el siguiente texto:

“Precisar que la regla de decisión aplicable a los trabajadores que se incorporen al SPP, en función a la edad prevista para la asignación de los fondos de pensiones tipo establecida en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), será también aplicable para los trabajadores que se incorporen al SPP a partir del 2 de noviembre de 2005”.

Respecto a la selección del fondo tipo –1 o 2– por parte de los pensionistas por retiro programado y renta temporal, se realizará con posterioridad a la asignación de los pensionistas al Fondo Tipo 1.

Finalmente, esta norma deja sin efecto el numeral 10.1 de la Circular N° AFP-64-2005.
 

APRUEBAN LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA MYPES

Dispositivo
:

Resolución N° 0227-2005/CAM-INDECOPI

Fecha de publicación 
:

Sábado 7 de enero de 2006

Fecha de vigencia
:

Domingo 8 de enero de 2006

Mediante la norma en comentario, se aprueban los lineamientos o pautas, que sin tener carácter vinculante, orienten sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan las licencias de funcionamiento provisional para las micro y pequeñas empresas.

En esa línea, el procedimiento para la obtención de la licencia es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. En otras palabras, presentada la solicitud adjuntando los requisitos de ley, la autoridad municipal debe evaluar los documentos presentados y deberá expedir, en un plazo máximo de 7 días hábiles, el pronunciamiento respectivo otorgando o denegando la licencia de funcionamiento provisional. De no emitirse pronunciamiento dentro del referido plazo, el solicitante adquirirá la licencia de funcionamiento provisional por efecto del silencio administrativo positivo.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 009-2003-TR, Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, los requisitos son:

•  Ficha de RUC.
•  Declaración jurada de ser micro o pequeña empresa.
•  Recibo de pago de derechos de trámite.

No podrá exigirse otros requisitos tales como certificados de zonificación y/o compatibilidad de uso, contratos de arrendamiento, licencia de construcción o de obra, etc. Tampoco pueden establecerse restricciones para las micro y pequeñas empresas que deseen acogerse a este procedimiento, distintas a las previstas en la Ley, pues con ello se desvirtúa la esencia del régimen promocional.

La licencia de funcionamiento provisional tiene una vigencia de 12 meses computados desde el momento de presentada la solicitud, periodo que no se encuentra sujeto a renovación. Si al término de la vigencia de la licencia de funcionamiento provisional, la municipalidad no ha emitido ningún tipo de observación, o si estas han sido subsanadas por el administrado, la entidad edil deberá otorgar la licencia de funcionamiento definitiva, la cual tendrá carácter indeterminado, salvo el supuesto de cambio de uso del local comercial.

Cabe precisar que las empresas que se dediquen a los rubros de bares, discotecas, juegos de azar y afines, solo podrán solicitar la licencia de funcionamiento definitiva.
 

FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS

Dispositivo
:

Resolución Viceministerial
Nº 001-2006-EF/15

Fecha de publicación 
:

Sábado 7 de enero de 2006

Fecha de vigencia
:

Domingo 8 de enero de 2006

Mediante la norma en comentario se establecen los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 16/12/2005 al 31/12/2005

126

365

324

2 363

 

 

 

SUNAT EVALÚA DIVERSAS PROPUESTAS PARA SIMPLIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

Actualmente, la Sunat viene evaluando diversas medidas en el Grupo de Trabajo de Tributos Internos, que se conformó el año pasado por representantes de los gremios empresariales y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las propuestas planteadas por los diversos gremios se orientan a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y seguir los lineamientos dentro de lo que concierne al ente recaudador y al MEF, que supervisa la política tributaria del Estado.


Asimismo, en una primera etapa el Grupo de Trabajo ha conformado cuatro (4) equipos, quienes se encargarán de revisar los siguientes temas: devolución de impuestos, libros contables, comprobantes de pago y simplificación de procedimientos administrativos.

El equipo de devolución de impuestos está evaluando la simplificación de estos procesos, utilizando herramientas informáticas para la validación automática de la información del contribuyente que realiza este trámite.

En cuanto al equipo de libros contables está orientado a plantear un texto que contenga toda la normativa que regule los requisitos, plazos y demás aspectos vinculados al uso de estas herramientas tributarias.

Con respecto al equipo referido a comprobantes de pago, su objetivo es aprobar un nuevo reglamento que considere las transacciones comerciales no contempladas por la legislación vigente.

Finalmente el equipo de simplificación de procedimientos administrativos está revisando diversas propuestas remitidas por los gremios, entre ellas podemos destacar la presentada por el ente recaudador que plantea la posibilidad de que el contribuyente pueda modificar por la Internet la información de su RUC, como el cambio de domicilio fiscal, afectación de tributos, entre otros.



 

SEGUNDA QUINCENA DICIEMBRE 2005

 
 
Temas
 

¿Cuándo y cómo concluye una fiscalización tributaria?

A-1

Límites para la deducción de la remuneración pagada a los accionistas de la empresa. A propósito del valor de mercado de las remuneraciones.

A-5

Principales gastos deducibles para el Impuesto a la Renta (intereses por deudas, gastos por vehículos, mermas, desmedros, gastos de representación, etc.)

A-9

Casos sobre aplicación del criterio del devengado para la deducción de gastos.

A-14

Pronunciamiento del Tribunal Fiscal y de la Sunat sobre la deducción de la provisión de incobrables.

A-19

Pasos contables y legales para liquidar una empresa.

B-1

Identificación y tratamiento de contingencias al finalizar un ejercicio.

B-4

Procedimiento para realizar un despido justificado.

C-1

Análisis financiero para el acogimiento a un fraccionamiento tributario.

D-1

Conozca los cambios al procedimiento de importación temporal para reexportación en el mismo estado.

E-1


 

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