| |
|
 |
|
MULTAN A PERSONAS JURÍDICAS OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA
“ENCUESTA DE SUELDOS Y SALARIOS”
|
Dispositivo |
: |
Resolución Subjefatural Nº 002-INEI/SJE
|
Fecha de publicación |
: |
Martes 3 de enero de 2006
|
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 4 de enero de 2006
|
|
|
Se establece multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta de sueldos y salarios”, la cual estaba dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana y principales ciudades del interior del país, en todas las ramas de actividad económica, realizada al II Semestre del año 2003 y I Semestre del año 2004.
La relación de las empresas sancionadas se podrá encontrar en la página web del INEI (www.inei.gob.pe).
El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelación, la que será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la cuenta central RDR Nº 00-000-281700, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente norma.
Asimismo, el pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntado copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. |
|
|
|
|
MULTAN A PERSONAS JURÍDICAS OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA
“ENCUESTA DE REMUNERACIONES POR OCUPACIONES ESPECÍFICAS”
|
Dispositivo |
: |
Resolución Subjefatural Nº 003-INEI/SJE
|
Fecha de publicación |
: |
Martes 3 de enero de 2006
|
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 4 de enero de 2006
|
|
|
Se establece multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta de remuneraciones por ocupaciones específicas”, que estaba dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana, realizada en el año 2004.
La relación de las empresas sancionadas se puede encontrar en la página web del INEI (www.inei.gob.pe).
El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelación, la que será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la cuenta central RDR Nº 00-000-281700, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente norma. Asimismo, el pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntado copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. |
|
|
|
|
MULTAN A PERSONAS JURÍDICAS OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA
“ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DEL EMPLEO EN LIMA
METROPOLITANA
Y PRINCIPALES CIUDADES”
|
Dispositivo |
: |
Resolución Subjefatural Nº 004-INEI/SJE
|
Fecha de publicación |
: |
Martes 3 de enero de 2006
|
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 4 de enero de 2006
|
|
|
Se establece multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta nacional de variación mensual del empleo en Lima Metropolitana y principales ciudades”.
La relación de las empresas sancionadas se puede encontrar en la página web del INEI (www.inei.gob.pe).
El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelación, la que será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la cuenta central RDR Nº 00-000-281700, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente norma.
Asimismo, el pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntado copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. |
|
|
|
|
ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES
|
Dispositivo |
: |
Resolución Directoral
Nº 001-2006-EM/DGH
|
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 4 de enero de 2006
|
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 4 de enero de 2006
|
|
|
Mediante la norma citada, se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.
PRODUCTOS
soles por galón
|
Límite Superior |
Límite Inferior |
GLP soles por Kg |
2,50 |
2,00 |
GASOLINA 97 |
7,01 |
6,51 |
GASOLINA 95 |
6,86 |
6,36 |
GASOLINA 90 |
6,41 |
5,91 |
GASOLINA 84 |
6,03 |
5,53 |
QUEROSENE |
6,85 |
6,35 |
DIESEL 2 |
6,63 |
6,13 |
Petróleo industrial Nº 6 |
4,29 |
3,99 |
Petróleo industrial 500 |
4,10 |
3,80 |
DIESEL 2 GE |
7,00 |
6,00 |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
4,01 |
3,76 |
Petróleo industrial 500 GE |
3,82 |
3,57 |
Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 4 y el 9 de enero de 2006.
PRODUCTOS
soles por galón
|
Factor de Aportación |
Factor de Compensación |
GLP soles por Kg |
-- |
-- |
GASOLINA 97 |
-- |
-- |
GASOLINA 95 |
-- |
-- |
GASOLINA 90 |
-- |
-- |
GASOLINA 84 |
-- |
-- |
QUEROSENE |
-- |
-- |
DIESEL 2 |
-- |
-- |
Petróleo industrial Nº 6 |
-- |
-- |
Petróleo industrial 500 |
-- |
-- |
DIESEL 2 GE |
-- |
-- |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
-- |
0,13 |
Petróleo industrial 500 GE |
-- |
0,13 |
|
|
|
|
|
ESTABLECEN LOS ÍNDICES DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2006
|
Dispositivo |
: |
Circular Nº 001-2006-BCRP
|
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 4 de enero de 2006
|
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 5 de enero de 2006
|
|
|
Mediante la norma en comentario, se establece el índice de reajuste diario para las obligaciones que pacten la actualización de sus montos en valores constantes en el mes de enero del presente año.
El artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, establece que en los casos en que se acojan a esta actualización, la cual de ninguna manera puede ser utilizada para cálculo de intereses, deberá añadirse inmediatamente después de la cifra correspondiente la frase “Valor Adquisitivo Constante” o la sigla “VAC”.
El sentido de este reajuste es que el acreedor financiero actualice el monto de la deuda de acuerdo con las variaciones de la inflación y así no pierda poder adquisitivo, por el dinero prestado en moneda nacional.
DÍA |
ÍNDICE |
1 |
6,21011 |
2 |
6,21095 |
3 |
6,21178 |
4 |
6,21262 |
5 |
6,21346 |
6 |
6,21430 |
7 |
6,21514 |
8 |
6,21598 |
9 |
6,21682 |
10 |
6,21766 |
11 |
6,21849 |
12 |
6,21933 |
13 |
6,22017 |
14 |
6,22101 |
15 |
6,22185 |
16 |
6,22269 |
17 |
6,22353 |
18 |
6,22437 |
19 |
6,22521 |
20 |
6,22605 |
21 |
6,22689 |
22 |
6,22773 |
23 |
6,22857 |
24 |
6,22941 |
25 |
6,23025 |
26 |
6,23109 |
27 |
6,23194 |
28 |
6,23278 |
29 |
6,23362 |
30 |
6,23446 |
31 |
6,23530 |
|
|
|
|
|
 |
| |
PRESENTACIÓN DE BALANCES SE REALIZARÁ EN MONEDA QUE MÁS
REALICEN TRANSACCIONES
|
| |
De acuerdo con los cambios contables realizados el año pasado por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), en cuanto al uso de las nuevas versiones de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la número uno a la cinco en el Perú, a partir del 1 de enero de 2006 todas las empresas que operan en el Perú deberán aplicar obligatoriamente estas nuevas normas de contabilidad contables al preparar y presentar sus estados financieros.
|
|
El socio de auditoría de Deloitte, Federico Mora, comentó que las nuevas disposiciones contables implicarán efectuar algunas modificaciones en la presentación de los Estados Financieros (EE.FF.) de todas las empresas del país.
Asimismo, refirió que de acuerdo con los cambios en la NIIF, los estados financieros de las empresas (balance general, estado de ganancias y pérdidas, etc.) deberán presentarse en moneda funcional, es decir, en la moneda en la que realizan la mayor parte de sus transacciones. |
|
|
|
A PARTIR DEL MES DE JULIO SE EXIGIRÁN LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS
|
| |
Tras la prórroga publicada el fin de semana de la entrada en vigencia de los cambios establecidos para los registros de compras, ventas y consignaciones que deben llevar todos los contribuyentes del IGV, esta quedó postergada hasta el mes de julio de 2006.
El especialista de Ernst & Young, Fernando Tori, señaló que estas modificaciones eran razonables puesto que incluían, por ejemplo, la fecha de vencimiento en el caso de suministros.
|
|
Asimismo, sostiene que si bien esta postergación puede ser importante para aquellas empresas que todavía no han realizado las modificaciones a sus registros, para aquellas que sí cumplieron con estas modificaciones por más difíciles que sean, la ampliación del plazo llegó un poco tarde.
Sin embargo, refirió que estas medidas serán de observancia antes de julio, para aquellos contribuyentes que inicien operaciones a partir de noviembre del año pasado, puesto que no cuentan con normas por adaptar sino que empiezan de cero. |
|
|
| |
SEGUNDA QUINCENA DICIEMBRE 2005
|
| |
| |
Temas |
|
|
¿Cuándo y cómo concluye una fiscalización tributaria? | A-1 |
|
|
Límites para la deducción de la remuneración pagada a los accionistas de la empresa. A propósito del valor de mercado de las remuneraciones. | A-5 |
|
|
Principales gastos deducibles para el Impuesto a la Renta (intereses por deudas, gastos por vehículos, mermas, desmedros, gastos de representación, etc.) |
A-9 |
|
|
Casos sobre aplicación del criterio del devengado para la deducción de gastos. |
A-14 |
|
|
Pronunciamiento del Tribunal Fiscal y de la Sunat sobre la deducción de la provisión de incobrables. |
A-19 |
|
|
Pasos contables y legales para liquidar una empresa. |
B-1 |
|
|
Identificación y tratamiento de contingencias al finalizar un ejercicio. |
B-4 |
|
|
Procedimiento para realizar un despido justificado. |
C-1 |
|
|
Análisis financiero para el acogimiento a un fraccionamiento tributario. |
D-1 |
|
|
Conozca los cambios al procedimiento de importación temporal para reexportación en el mismo estado.
|
E-1 |
|
|
|
|
| |
|
|
Av. Angamos
Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Teléfonos: 444-9246 / 446-1787 / Telefax: 241-2323
Email : ventas@gacetajuridica.com.pe
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir
los boletines envíe un mensaje a no_boletin@gacetajuridica.com.pe
en el asunto del mensaje indique “desuscribir” | |