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Aspectos a considerar para deducir donaciones en la determinación de renta empresarial

Como parte de los gastos en los que una empresa puede incurrir a propósito  de sus actividades, se encuentran las  donaciones o liberalidades a favor de terceros. A efectos que estos desembolsos sean deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, deben cumplir con ciertos requisitos, en la siguiente nota se tratan algunos aspectos importantes sobre el particular.[1]

1. ¿Qué se entiende por donación?

Los significados de “donación” mantienen la misma línea conceptual, pero que se formulan de manera diferente:

2. ¿Cuáles son las partes de una donación?

La relación de la donación se divide en la parte activa conocida como “donante”, aquel que otorga una donación o dispensa una liberalidad en favor de otro; y, por otro lado, la parte pasiva, el “donatario”.

A nivel normativo del Impuesto a la Renta, en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, se consideran donatarios a los siguientes sujetos:

  1. Las entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas.
  2. Organizaciones u organismos internacionales.
  3. Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

3. ¿Cuáles son las implicancias en las donaciones que generen renta de tercera categoría?

El marco legal que permite la deducción de donación de bienes se encuentra en los incisos x) del artículo 37 de la LIR y el inciso s) del artículo 21 de su reglamento.

No obstante, no se permite la deducción de gastos por prestación de servicios a título gratuito, tal como lo establece Sunat en su Informe Nº 0189-2015-SUNAT/5D0000:

Esta deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría del donante[3].

De manera práctica, en la situación en que el monto del bien donado supera dicho límite entonces el excedente será el monto reparable que el contribuyente deberá asumir.

¿Cuándo se deduce el gasto por donaciones[5]?

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/01/2025


[1] Esta nota no incluye los aspectos referidos a la donación de alimentos que tienen reglas específicas.

[2] Incisos x) y x1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

[3] Luego de efectuada la compensación de pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, resultado encontrado en la casilla 110 del formulario virtual 709.

[4] Conforme al inciso s) del artículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

[5] Numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.