Como parte de los gastos en los que una empresa puede incurrir a propósito de sus actividades, se encuentran las donaciones o liberalidades a favor de terceros. A efectos que estos desembolsos sean deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, deben cumplir con ciertos requisitos, en la siguiente nota se tratan algunos aspectos importantes sobre el particular.[1]
1. ¿Qué se entiende por donación?
Los significados de “donación” mantienen la misma línea conceptual, pero que se formulan de manera diferente:
- RAE: Como la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya.
- Código Civil: Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien (artículo 1621).
- Tribunal fiscal: Los actos de liberalidad pueden ser actos de beneficencia (donación) y actos desinteresados, en el que un contribuyente se despoja de una parte de su patrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros, sin que en su realización exista una motivación empresarial (RTF’s N° 00756-2-2000 y 02412-1-2023)
2. ¿Cuáles son las partes de una donación?
La relación de la donación se divide en la parte activa conocida como “donante”, aquel que otorga una donación o dispensa una liberalidad en favor de otro; y, por otro lado, la parte pasiva, el “donatario”.
A nivel normativo del Impuesto a la Renta, en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, se consideran donatarios a los siguientes sujetos:
- Las entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas.
- Organizaciones u organismos internacionales.
- Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

3. ¿Cuáles son las implicancias en las donaciones que generen renta de tercera categoría?
- Donación de bienes y servicios:
El marco legal que permite la deducción de donación de bienes se encuentra en los incisos x) del artículo 37 de la LIR y el inciso s) del artículo 21 de su reglamento.
No obstante, no se permite la deducción de gastos por prestación de servicios a título gratuito, tal como lo establece Sunat en su Informe Nº 0189-2015-SUNAT/5D0000:
- ¿Cuál es el límite de deducción[2]?
Esta deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría del donante[3].
De manera práctica, en la situación en que el monto del bien donado supera dicho límite entonces el excedente será el monto reparable que el contribuyente deberá asumir.
- ¿Cómo se acredita la donación[4]?

¿Cuándo se deduce el gasto por donaciones[5]?

Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 16/01/2025
[1] Esta nota no incluye los aspectos referidos a la donación de alimentos que tienen reglas específicas.
[2] Incisos x) y x1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
[3] Luego de efectuada la compensación de pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, resultado encontrado en la casilla 110 del formulario virtual 709.
[4] Conforme al inciso s) del artículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
[5] Numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.