Asociación en participación: menor riesgo tributario para empresas e inversionistas

Una casación de la Corte Suprema reconoce que las empresas pueden deducir como gasto las utilidades que les paguen a los inversionistas con los que firmaron un contrato de asociación en participación, en línea con la práctica usual en las empresas.Una reciente casación de la Corte Suprema contribuye a reducir la inseguridad tributaria para las empresas e inversionistas que utilizan los contratos de asociación en participación para hacer negocios en el Perú, especialmente en los sectores construcción, inmobiliario y retail.El esquema tributario utilizado por los contribuyentes para los contratos de asociación en participación fue el mismo entre el 2000 y el 2017. Una resolución de la Sunat de marzo del 2000 dispuso que el monto de la utilidad destinado al asociado puede ser deducido como gasto por el asociante cuando pague su Impuesto a la Renta (IR). ”Eso es correcto porque el asociante no se está quedado con el total del ingreso, solo con una parte”, explica Córdova. De igual manera, el asociado debía pagar el IR a la Sunat por la utilidad recibida.Si bien la casación de la Corte Suprema publicada el 1 de agosto no analiza la deducción como tema de fondo, sí acepta y reconoce que la utilidad puede ser deducida como gasto por el asociante para calcular el IR. ”Esto es favorable para muchísimas asociaciones en participación que toda vida le han dado el tratamiento que la norma de Sunat dice expresamente”, dice Arbulú.El precedente contribuiría a despejar la inseguridad jurídica, pero aún es necesario un pronunciamiento de la Sunat. ”Si bien otorga una mejor argumentación para decir que la Corte Suprema está pensando igual que los contribuyentes y no como el TF, tampoco es que lo haya dicho expresamente. Esto ayuda pero no lo soluciona del todo”, añade Tuesta. ”Es un paso adelante al reconocer que sí es gasto deducible. Lo que debería ocurrir en base a la sentencia es que Sunat emita el informe vinculante y diga cuál es el camino a seguir”, concluye Córdova. Las empresas e inversionistas tienen ahora una herramienta para defender sus contratos de asociación en participación.Fecha de publicación: 16.08.2019Fuente: SEMANAeconómica.com

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