Por medio de la Resolución N° 891-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, se establece que los empleadores inscritos en el régimen laboral de la microempresa que suscriban con sus trabajadores contratos de trabajo bajo el régimen laboral general deberán otorgarles los beneficios y derechos correspondientes a este régimen, los cuales prevalecen al régimen laboral de la microempresa. Ello en aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el D. S. N° 013-2013-Produce.
En el caso materia de la citada resolución, una sociedad comercial de responsabilidad limitada (SCRL) inscrita como microempresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) fue inspeccionada y sancionada por incurrir en una serie de infracciones en materia de relaciones laborales. Entre ellas, por no haber otorgado a un grupo de trabajadores su descanso vacacional, por determinados períodos, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se le sancionaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada aquella apelación.
Ante ello, la mype interpuso recurso de revisión contra esa decisión de intendencia, alegando, entre otras razones, que al haberse acreditado a cabalidad que está debidamente registrada en el Remype, resulta evidente que el régimen laboral aplicable a sus trabajadores es el régimen laboral de la microempresa, no correspondiéndoles el descanso vacacional, entre otros beneficios derivados del régimen laboral general. Asimismo, la mype refiere que se celebraron involuntariamente contratos bajo otra modalidad (régimen laboral general), por lo cual, por lógica, deben ser declarados nulos.
Al tomar conocimiento del caso, la Primera Sala del TFL advierte que en cumplimiento del artículo 25 de la Constitución y los artículos 15, 22 y 23 del D. Leg. N° 713, así como en virtud de las constataciones realizadas durante el procedimiento inspectivo, el inspector comisionado emitió una medida inspectiva de requerimiento para que la microempresa cumpla con acreditar en un plazo determinado, entre otros, el otorgamiento vacacional de un grupo de trabajadores. Pero, vencido dicho plazo, la microempresa faltó a su deber de colaboración, al no subsanar las infracciones advertidas por la medida de requerimiento, constata el colegiado administrativo. Asimismo, el TFL verificó que la mype no adjuntó prueba documental acreditando la subsanación respecto del otorgamiento vacacional al grupo de trabajadores involucrados, aunado al hecho de que durante el procedimiento sancionador no negó haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Además, la mype reconoce de manera expresa el no haber otorgado vacaciones y demás beneficios laborales correspondientes al régimen general, porque a su consideración, como acredita la condición de mype, no le corresponde al personal involucrado el pago de tales beneficios sociales.
Por lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil determina que, si bien la mype se encuentra inscrita en el régimen laboral de microempresa, y que suscribió contratos con cuatro trabajadores bajo el régimen laboral general, los derechos adquiridos por este personal prevalecen pese al régimen laboral de la empresa.
Fuente: El Peruano
Fecha: 25/10/2023