Abandono laboral ha de ser debidamente probado para constituir falta grave

La Corte Suprema estableció, en la Casación Laboral Nº 1603-2015 Junín, que el abandono de trabaja como causal de despido previstaXNT en la ley,  requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren dicha falta. Según el caso, una empresa cursó carta de preaviso de despido a un trabajador, tras haber dejado constancia, mediante un acta, de haber hecho abandono. Según el Corte, dichos medios probatorios no constituyen medios idóneos que generen convicción para concluir que un trabajador haya incurrido en falta grave de abandono de trabajo, por ser documentos unilaterales y que por ello requieren de otros medios de prueba que generen veracidad sobre los hechos. Fecha de publicación: 11/07/2016.Fuente: Diario El Peruano.

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