Aprueban Sistema Integrado de Registro Electrónicos y la incorporación del módulo de registro de compras

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000040-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Jueves, 24 de marzo de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, en el cual se pone a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro, entre otros, información con la que cuenta la Sunat según la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica (SEE) creado por la R.S. N° 300-2014/SUNAT, a fin que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho nuevo registro[1].

Mediante la presente disposición, se establece la implementación del módulo del Registro de Compras Electrónico (módulo RCE) y la aprobación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, además de la modificación de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, el Reglamento del Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario[2], la disposición que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios[3], así como la que regula el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica[4].

Entre los aspectos que establece la norma, se debe considerar lo siguiente:

I. Obligados a llevar el RVIE y el RCE

Cabe destacar que esta disposición precisa los sujetos que estarían obligados a llevar el RVIE y el RC, en función de lo siguiente:  

A partir del periodo octubre de 2022, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N° 7 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT.
A partir de los periodos octubre, noviembre o diciembre de 2022, según corresponda, aquellos sujetos que adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal[5].
Desde el período enero de 2023, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica, lo que ocurra primero.  

II. Obligados a llevar el RVIE

1.- Los sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT, que desde el mes de noviembre de 2021 vienen presentando sus registros de ventas con el RVIE, siguen aplicando lo dispuesto en la citada resolución antes de su modificación por la RS N° 000040-2022/SUNAT, ello a efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones de los periodos noviembre de 2021 a setiembre de 2022[6].

2.- Cabe precisar que para los deudores tributarios que no se encontraban comprendidos en el anexo N° 7 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT, y que debieron empezar a presentar su registro de ventas mediante el RVIE a partir del periodo abril de 2022, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el periodo diciembre de 2022, salvo que[7]:

i) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período octubre de 2022, o

ii) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE.

Por los periodos abril a setiembre de 2022, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.

Vigencia: Desde el 01 de octubre de 2022, salvo las modificaciones vinculadas tanto a la cuarta (Obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el periodo de abril 2022 hasta el periodo de diciembre 2022) y tercera (Generación del RVIE y/o anotación de operaciones correspondientes a los periodos noviembre 2021 a setiembre de 2022) disposición complementaria final, así como la modificación de la cuarta disposición complementaria final de la R.S N° 000112-2021/SUNAT, realizada por el artículo 2 de la presente resolución, que rigen a partir del 25/03/2022.


[1] Sobre el RVIE, puede revisar el informe: Preguntas y Respuestas: “Módulo de Generación RVIE” publicado en la revista C&E de la segunda quincena de diciembre 2021.

[2] R.S N° 063-2007/SUNAT.

[3] R.S N° 234-2006/SUNAT.

[4] R.S N° 286-2009/SUNAT.

[5] Conforme a lo dispuesto en la con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT

[6] De acuerdo a la Tercera disposición complementaria final de la RS N° 000040-2022/SUNAT

[7] De acuerdo a la Cuarta disposición complementaria final de la RS N° 000040-2022/SUNAT

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