Aprueban nuevas versiones del PDT ISC y PLAME

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000059-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Jueves, 07 de abril de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, se aprobó la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615 disponible a partir del 10 de febrero de 2022.

Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2022/SUNAT, se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0 disponible a partir del 10 de febrero de 2022.

Mediante la presente disposición se aprueban las siguientes versiones de los formularios virtuales 601 y 615:

1.- Versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615.

  • La Versión 5.4 del PDT ISC estará disponible a partir del 01 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

2.- Versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.

  • Dicha versión será utilizada por:
    • Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período mayo de 2022. Estos conceptos están referidos a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de cuarta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros.
    • Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (referidos a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de cuarta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros) por los períodos tributarios de noviembre 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
  • Asimismo, estará disponible a partir del 01 de junio de 2022 siendo de uso obligatorio a partir de tal fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Vigencia: 08/04/2022

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