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Amplían plazo de autorización a la Sunat sobre certificados y firmas digitales

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31665

Fecha de Publicación: Sábado, 31 de diciembre de 2022

Mediante la presente disposición, se prorroga el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, la presente medida, señala que a partir del 01 de enero de 2024, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.

Vigencia: Desde el 01/01/2023