Tipo de norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Número de norma: N° 000005-2026-SUNAT/700000
Fecha de publicación: Viernes, 30 de enero de 2026
Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), con la finalidad de que los sujetos obligados lleven ambos registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose para ello un proceso gradual de incorporación obligatoria.
En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000392-2025/SUNAT, se postergó del período enero de 2026 al período junio de 2026 la oportunidad a partir de la cual determinados sujetos deben llevar obligatoriamente sus registros a través del SIRE, evidenciándose la necesidad de continuar otorgando facilidades que permitan una adecuada implementación del sistema.
En tal sentido, se advierte que, a la fecha, aún existen contribuyentes que vienen generando y enviando los registros correspondientes a períodos pasados fuera de los plazos establecidos, lo que hace necesario otorgar un plazo adicional para la regularización y adaptación de sus sistemas, así como para consolidar el uso adecuado de las funcionalidades del SIRE.
Asimismo, resulta pertinente reconocer un período de adaptación para aquellos sujetos que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del período enero de 2026, a fin de minimizar errores en la generación y envío de los registros y fortalecer las acciones inductivas orientadas a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En atención a lo expuesto, mediante la presente se dispone ampliar la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Se incluyen las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando estas se configuren por los períodos enero, febrero y marzo de 2026.
- Se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.
Tratándose de los sujetos que a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Se incluyen las referidas infracciones cuando estas se configuren por los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
- Se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.
Vigencia: 31/01/26