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Prorrogan vigencia de exoneración del Apéndice I y II de la Ley del IGV

Tipo de norma: Ley

Número de Norma: N.º 32542

Fecha de publicación: Miércoles, 31 de diciembre del 2025 – Ed. Extraordinaria

Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, regula, entre otros aspectos, las exoneraciones aplicables a determinados bienes y servicios comprendidos en los Apéndices I y II, estableciendo su vigencia temporal conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

En atención a ello, mediante la presente, se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, disponiéndose que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, garantizando así la continuidad del tratamiento tributario preferencial aplicable a los bienes y servicios comprendidos en dichos apéndices.

Vigencia: 01/01/26

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.