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Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 32434

Fecha de Publicación: Miércoles, 10 de setiembre de 2025 – Ed. Extraordinaria

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal que impulse la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario, con el fin de fomentar una agricultura moderna que genere empleabilidad e inversión, promueva la formalización con énfasis en los pequeños productores, garantice la propiedad agropecuaria y un entorno favorable para el desarrollo de las actividades agrarias.

Aspectos relevantes en materia tributaria

Beneficiarios (Art.4)

  1. Los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza.
  2. Los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
  3. Mediante decreto supremo aprobado con el voto del Consejo de Ministros y refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas se determinan las actividades agroindustriales, excluyéndose las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  4. Se entiende que un pequeño productor agrario o una empresa agraria desarrollan principalmente actividades de cultivo o crianza, o actividad agroindustrial cuando los ingresos netos que obtenga del desarrollo de actividades distintas de las antes mencionadas no superen el 20 % del total de sus ingresos netos anuales

Impuesto a la Renta para pequeños productores agrarios

Entre los aspectos más relevantes en materia del Impuesto a la Renta, se destacan disposiciones específicas dirigidas a pequeños productores agrarios, empresas agrarias y sus formas asociativas, estableciendo criterios diferenciados de tributación según los niveles de ingresos, beneficios en tasas y regímenes especiales, así como incentivos vinculados a la depreciación de inversiones y a la deducción adicional por compras a pequeños productores.

IR para pequeños productores agrarios (Art.11)

1. Los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón se sujetan a lo siguiente para efectos del impuesto a la renta:

a) Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 UIT, se encuentran inafectos al impuesto a la renta en dicho ejercicio.

b) Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el impuesto a la renta se determina aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT. Los pagos que se realicen por este concepto tienen carácter definitivo y cancelatorio.

c) Si los ingresos netos del ejercicio superan las 150 UIT, el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del impuesto a la renta, correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el impuesto conforme a lo previsto en el artículo 12.

d) Para aplicar los límites se debe considerar la unidad impositiva tributaria (UIT) del ejercicio al que corresponden los ingresos netos.

2. La entrega de productos de los pequeños productores agrarios a sus formas asociativas no supone una enajenación de bienes.

3. Las formas asociativas deben retener el impuesto a la renta en función de los ingresos netos mensuales que corresponda a cada uno de sus asociados por las ventas de los productos que se realicen en virtud del mandato con representación, a partir del mes en que el conjunto de tales ingresos supere las 30 UIT y hasta 150 UIT.

4. Lo dispuesto en el literal b) del párrafo 11.1 no es aplicable cuando el pequeño productor agrario en el ejercicio anterior hubiera superado las 150 UIT de ingresos netos. Le corresponde tributar y efectuar el pago del impuesto a la renta, de forma directa, de acuerdo con lo previsto en al artículo 12.

5. Cuando los pequeños productores agrarios vendan sus productos de manera independiente y directa a las empresas agrarias, sin la intervención de sus formas asociativas, las referidas empresas deben retener el 1,5 % de los pagos que realicen a favor de dichos productores agrarios.

6. La empresa agraria no realiza la retención aludida en el párrafo anterior o el pequeño productor agrario le comunique que sus ingresos netos han excedido las ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), conforme a lo que se establezca en el reglamento.

 7. Los agentes de retención:

8. La determinación mensual del IR es responsabilidad del pequeño productor agrario, quien debe deducir las retenciones efectuadas del impuesto a la renta mensual.

IR y beneficios tributarioa a las empresas agrarias (Art.12)

 Régimen especial de depreciación (Art.13)

Deducción adicional por compras a pequeños productores agrarios (Art.14)

Impuesto General a las ventas

Reintegro tributario del IGV (Art.15)

Acogimiento a la exoneración del IGV (Art.16)

La norma introduce una medida excepcional que permite a los beneficiarios reincorporarse al régimen de exoneración del IGV, incluso si en el pasado hubieses renunciado a este beneficio:

Vigencia: 11/09/2025 salvo las disposiciones tributarias relacionadas con el IR y el IGV que entran en vigor el 01/01/2026

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.