El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (Mype).
Esta norma, aprobada por el Parlamento por insistencia, establece el marco regulatorio orientado a la formalización, desarrollo y competitividad de las Mype, reconociéndolas como actores clave en el crecimiento social y económico del país.
Su finalidad es contribuir al ejercicio del derecho al desarrollo personal y familiar, así como al acceso a un empleo sostenible y digno, en la perspectiva de construir un país de micro y pequeños empresarios.
En ese contexto, se dispone que el Estado fomentará la formalización de las Mype mediante la simplificación de los procedimientos de registro, control y fiscalización, así como mediante el acceso a los beneficios establecidos en la presente ley.
De acuerdo con lo anterior, se establecen y regulan como instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las Mype, los siguientes:
- Mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promuevan el desarrollo de los mercados de servicios.
- Mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que impulsen el desarrollo de dichos servicios.
- Mecanismos que faciliten y promuevan el acceso a los mercados nacional e internacional, así como al acceso a información estadística relacionada con las Mype.
- Mecanismos que fomenten la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Asimismo, se establece que las Mype que generen renta de tercera categoría, se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, tendrán derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que este no exceda el uno por ciento de su planilla anual de trabajadores correspondiente al ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
Respecto a los derechos laborales, se señala que, independientemente de su tamaño, ubicación o actividad, toda empresa debe respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, las Mype deberán cumplir con lo siguiente:
- No utilizar ni apoyar el trabajo infantil, entendido como aquel prestado por personas menores de las edades mínimas autorizadas por la Ley N.º 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
- Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normativa legal vigente.
- No utilizar ni auspiciar el trabajo forzado, ni apoyar o encubrir la aplicación de castigos corporales.
- Garantizar la no discriminación de los trabajadores por motivos de raza, credo, género, origen u otras características personales, creencias o afiliaciones. Asimismo, no se podrá incurrir en discriminación al momento de remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar al personal.
- Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a decidir libremente su afiliación a organizaciones legalmente reconocidas.
- Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Finalmente, se establece que los trabajadores y conductores de las Mype comprendidos en esta ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N.º 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, o en el Decreto Supremo N.º 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Aquellos que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de algún régimen previsional podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales establecido en la presente ley.
Fuente: El Peruano
Fecha: 27/05/2025