Tribunal de Servir establece que descanso médico por COVID-19 invalida sanción por inasistencia

La Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil (TSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), estableció inválida la destitución por inasistencia a laborar de un servidor público que estuvo con descanso médico acreditado por un certificado médico emitido por profesional competente tras dar positivo a COVID-19.

En el caso materia de la citada resolución, la coordinación de recursos humanos de una entidad estatal inició proceso administrativo disciplinario contra un servidor público por presuntamente haber inasistido injustificadamente a su puesto de trabajo durante un periodo habiendo incurrido con ello en la comisión de la falta prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley N° 30057 que regula el servicio civil. Sobre lo dicho, la entidad estatal resolvió imponerle la sanción de destitución por haber quedado acreditado las inasistencias injustificadas que le imputaba y en consecuencia haber incurrido en aquella falta administrativa.

Al respecto, el servidor público interpuso recurso de apelación contra esa decisión argumentando, entre otras razones, que la entidad estatal no tomó en consideración los certificados médicos que le otorgaron este descanso por el período aludido, por lo que sus inasistencias no son injustificadas. A su vez, argumenta que la entidad pública con su decisión vulnera el deber de motivación de los actos administrativos, así como el debido procedimiento administrativo, tomando en cuenta que la sanción impuesta es desproporcional.

Por todo lo dicho, el colegiado administrativo colige, que todo certificado médico emitido por profesional competente constituye documento suficiente para acreditar la enfermedad de un trabajador determinado y, por tanto, para sustentar la inasistencia al centro de labores. En ese contexto, el Tribunal de Servir considera que el servidor público impugnante desvirtúa las imputaciones por las cuales se le sancionó, al haber sido sus inasistencias justificadas por encontrarse delicado de salud. Por todo ello, el colegiado administrativo en comentario determina que no resulta posible imputarle al servidor público impugnante la comisión de la falta tipificada en el literal j) del artículo 85 de la Ley N° 30057, por lo que declaró fundado el mencionado recurso de apelación.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 09/12/2022

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