Tribunal de Fiscalización Laboral establece pautas para detectar infracciones continuadas

Mediante Resolución de Sala Plena N° 010-2022-SUNAFIL/TFL se establecieron los criterios administrativos que deberán aplicar las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) para detectar la existencia de infracciones continuadas y evitar el exceso de su punición. Es decir, existirá una infracción continuada en los supuestos en los cuales las autoridades del SIT identifiquen la ocurrencia de más de una conducta (acciones u omisiones) que constituya cada una, por separado, una infracción y que infrinjan el mismo precepto o preceptos de similar naturaleza (homogeneidad de la norma violada o del bien jurídico lesionado), dentro de un proceso unitario (en contra de uno o más trabajadores por parte de un mismo empleador y repetición de una misma acción típica guiada por un mismo propósito). Asimismo, se deberá constatar que el administrado (empresa inspeccionada) actúa con voluntad duradera (de forma perdurable y constante) y con una conexión espacio-temporal.

Al respecto, el TFL fija como precedente que en dichos supuestos atenta contra el principio de razonabilidad, constituyendo un supuesto de exceso de punición, la emisión consecutiva de órdenes de inspección seguidas sobre tales hechos. Por consiguiente, el Tribunal de la Sunafil determina que en tales casos la administración deberá acumular los procedimientos administrativos sancionadores que de estos se generen en un solo procedimiento, cuando dicha competencia corresponda a una sola intendencia regional de la Sunafil. Sin embargo, especifica que cuando el fenómeno sea de carácter suprarregional, cada intendencia regional deberá evaluar su propia competencia conforme con la legislación aplicable y proseguir con los procedimientos administrativos respectivos, de forma independiente. Esto sin perjuicio de la aplicación uniforme de los criterios establecidos por este tribunal a cada caso en concreto. Cabe mencionar que, el Tribunal de la Sunafil advierte que el principio de razonabilidad está recogido como un principio de la potestad sancionadora administrativa en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Este principio busca limitar la discrecionalidad de la administración en el ejercicio de la potestad sancionadora, detalla el colegiado administrativo. Adicionalmente, el colegiado establece como criterio de observancia obligatoria que, conforme lo reconoce la legislación, jurisprudencia y la doctrina nacional, el tipo infractor por aplicarse en las infracciones continuadas deberá regirse por lo dispuesto por la normativa vigente al momento de cometerse la última infracción, comprendiéndose bajo este criterio el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), para el cálculo de la multa.

Cabe mencionar que el TFL toma en cuenta que en los procedimientos administrativos contenidos en la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) o el Reglamento de la LGIT (RLGIT), y en el ejercicio de la actividad administrativa de fiscalización de los servidores de los órganos del SIT, se aplican necesariamente todas las garantías y derechos a los administrados contenidos en el TUO de la LPAG. Ello es de especial relevancia para la determinación y ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones, precisa el TFL. Por lo que, a su criterio, toda actuación de la administración pública, indistintamente de la calificación que esta reciba, debe ser acorde con los principios y el contenido del TUO del LPAG, como una manifestación misma de la validez de sus procedimientos, materializada en actos administrativos que no pueden generarse en contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Esto, a tono con lo dispuesto también por el numeral 4 del artículo 10 del TUO de la LPAG.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 23/11/2022

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