TFL establece medidas frente al riesgo por el COVID-19

A través de la Resolución de Sala Plena N° 004-2022-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil definió una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria que se deben tomar en cuenta para la adopción de medidas frente al riesgo de contagio por el COVID-19 en el caso de las jornadas acumulativas en el sector minero.

De esta manera, el Tribunal de la Sunafil establece de modo vinculante que las medidas adoptadas frente al riesgo de contagio por el COVID-19, por parte de los empleadores deben ser habilitadas bajo parámetros de control amplio, tanto de los agentes privados (el propio empleador, desde su deber de prevención y los trabajadores, conforme al principio de participación) como del Estado, mediante la fiscalización laboral, considerando, entre otros, dos aspectos; el primero, que se cumpla con el test de protección de la jornada máxima para los trabajadores mineros de acuerdo con la resolución aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 4635- 2004-AA/TC y lo previsto en la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-Sunafil/TFL (fundamentos 23, 24 y 25), y como segundo punto, la duración de la emergencia sanitaria decretada por el Estado peruano, en tanto constituye una situación excepcional y conforme al nivel de restricciones generales o específicos que sean relevantes para el caso, conforme al marco legal y las condiciones dadas en el ámbito geográfico y socioeconómico en el que las medidas adoptadas se produzcan, precisa el TFL.

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal de la Sunafil señala también como precedente de observancia obligatoria que la implementación unilateral del empleador de centros de pernocte tiene un efecto peyorativo considerable para quienes no consintiesen con observar esta medida, prevista, en el caso materia de la citada resolución de Sala Plena, en el protocolo de Prevención y Control del COVID-19 adoptado por la empresa minera inspeccionada. Es decir, añade el TFL, esta afectación consiste en la obligación de permanecer en cuarentena dentro de tales instalaciones. Por lo que, en el caso materia de la citada resolución de Sala Plena, pese a haber culminado su turno laboral, los trabajadores que no quisieran acatar la obligación de permanecer en los centros de pernocte por 7 días serían objeto de una licencia con goce de haberes con posibilidad de recuperarse el tiempo de trabajo respectivo.

No obstante, a criterio del TFL, esto arroja 3 problemas relevantes de validez. Cada uno de ellos resulta suficiente para generar responsabilidad administrativa laboral, conforme a lo examinado en este caso con respecto a la dignidad de los trabajadores objeto de la medida; a continuación el detalle: i) El primero, el sometimiento a condiciones hostiles al producirse la inobservancia de las medidas de higiene y seguridad exigibles; ii) el segundo problema, es que el empleador despliega una amenaza respecto al no acatamiento de la obligación de pernocte, consistente en la extensión posterior de una jornada suplementaria y adicional, la que, si bien se ejecutaría bajo el título de compensación por la licencia con goce de haberes, recaería sobre una jornada acumulativa ya elevada (con horario de trabajo determinado en 11 horas diarias por la inspección en este expediente); iii) el tercer problema es que no se aprecia que el empleador esté poniendo en marcha los mecanismos legales previstos en el D. U. Nº 029-2020, cuyo artículo 26, inciso 26.2 b), regula que la licencia con goce de haberes puede otorgarse de acuerdo con una prelación que privilegia al posible acuerdo entre las partes y, solo ante la falta de acuerdo, la compensación posterior a la vigencia de la presente declaratoria de emergencia sanitaria, detalla el colegiado.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 24/08/2022

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