Sunat puede determinar la existencia de relación laboral en una fiscalización

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se pronunció en el Informe N° 104-2016-Sunat/5D0000XNT, respecto de las personas naturales que realizan actividades artísticas y que celebran contratos con empresas a las que les gira una factura, declarando dichos ingresos como de tercera categoría, a pesar que dichos contratos contienen cláusulas donde se especifican que los servicios serán prestados a título personal. Al respecto la Sunat dice lo siguiente:La Sunat es competente para determinar, en un proceso de fiscalización, la existencia o inexistencia de una relación laboral entre los artistas y las empresas a quienes les presta el servicio.En el supuesto que la Sunat determine que los servicios prestados por los artistas a las empresas que los contratan no califican como una prestación de servicios gravada con el IGV, en tanto generen rentas de quinta y no de tercera, corresponde que aquella repare el crédito fiscal del IGV declarado por las facturas emitidas por los artistas.Si la Sunat determina en un procedimiento de fiscalización que los artistas se encontraban sujetos a la renta de quinta categoría, no habiendo cumplido con el pago de dicho tributo, y que han cancelado equivocadamente el IGV e IR de tercera categoría, entonces aquella se encentra facultada a compensar de oficio dichos créditos con la deuda tributaria, y en caso que exista un saldo a favor esta pueda ser devuelto. Fuente: Sunat Virtual

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