Sunat pierde posibilidad de cobro al excluir deuda reconocida por el contribuyente

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la reciente casación N° 10557-2015XNT, ha señalado que debido a que la Sunat emitió una resolución de determinación donde excluía la deuda autoliquidada por el propio contribuyente, dicha resolución es ajena a la obligación tributaria reconocida, puesto que ya había transcurrido el plazo de prescripción para esta última.En el caso, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Procurador Público de la Sunat, interponen el recurso de casación debido a que sostienen que la sentencia anterior adolece de motivación suficiente puesto que no se considera que la resolución de determinación emitida modifica la autoliquidación realizada por el contribuyente mediante una declaración jurada rectificatoria. Así, señalan que no puede haber dos actos de determinación de la obligación tributaria por un mismo tributo y periodo.Asimismo, refieren que no se ha considerado que el procedimiento contencioso tributario que motivó la nulidad de la referida resolución de determinación suspendió el plazo de prescripción para el cobro de la deuda contenida en la autoliquidación.Por su parte, la Sala que resuelve la presente casación, indicó que no se presenta el supuesto de motivación insuficiente, ya que la Sala Superior cumple con la justificación externa e interna de la decisión recurrida, la cual está sustentada con los correspondientes medios probatorios.Por otro lado, señaló que la Administración tenía la facultad de fiscalizar o verificar dicha la obligación tributaria reconocida por el contribuyente. No obstante, no exigió el pago de dicha obligación en uso de su facultad de cobro por tal motivo, la referida deuda no formó parte de la primera ni segunda fiscalización, por lo que no resulta aplicable el supuesto regulado en el artículo 46 acápite a) del Código Tributario, el cual dispone que  el plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.En este sentido, si bien al presentarse la solicitud rectificatoria (15 de setiembre de 2004), el plazo de prescripción fue interrumpido, este se reinició  el 16 de setiembre de 2004, por lo que dicho plazo se cumplió el 16 de setiembre del 2008. Por todo lo expuesto, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara infundada el recurso de casaciónFuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 30.05.2017

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