SUNAT: los administradores portuarios que prestan los servicios de recepción y descarga de bienes fiscalizados se encuentran dentro de los alcances de los artículos 3 Y 7 DEL D.L. N° 1126 Y EL ART. 3°

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 048-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante el cual seXNT concluye lo siguiente:Los administradores portuarios de terminales portuarios que prestan los servicios de recepción y descarga de Bienes Fiscalizados en el recinto portuario hasta su entrega al transportista, se encuentran dentro de los alcances de los artículos 3 y 7 de la Ley y en el artículo 3 de su Reglamento, y por ende, están obligados a inscribirse en el RCBF.

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