Hoy se inicia el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2023 de aquellas empresas a las que no aplica la prorroga prevista en la Ley N° 31940.(1)
Este cronograma para estos contribuyentes se extenderá hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el detalle del cuadro adjunto.
![](https://www.contadoresyempresas.com.pe/wp-content/uploads/2024/03/000290737M.jpeg)
También deben presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2023, las empresas deben utilizar el Formulario Virtual N° 710, que está disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) desde el 2 de enero del 2024.
Como todos los años la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la declaración anual. Este archivo está disponible desde el 12 de febrero.
Para más información sobre la declaración y el formulario disponible, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.
Fuente: El Peruano
Fecha: 26/03/2024
(1) Nota C&E: Se debe considerar que la referencia a los ingresos anuales que excedan las 1700 UIT esta vinculada a la prorroga prevista en la Ley N° 31940. En ese sentido, considerando que la citada Ley tiene algunos requisitos adicionales, para establecer la aplicación de la prorroga o el cronograma que inicia en marzo, los contribuyentes deberán evaluar en cada caso concreto si cumplen con los requisitos previstos en la Ley N° 31940.