Sunafil verifica cumplimiento de normas sobre tercerización al haberse vencido el plazo para la adecuación de contratos

Con el vencimiento del plazo de 180 días otorgado a los empleadores para adecuarse a lo regulado en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) quedó facultada para sancionar a todas aquellas empresas que incumplan con no haber eliminado la tercerización de trabajadores en los núcleos esenciales de sus negocios. En tal sentido, vencido dicho plazo, los inspectores podrán imponer las sanciones respectivas en caso existan incumplimientos a la norma.

Es preciso mencionar que el núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa y solo podrá ser realizada por esta. Para mayor entendimiento, se precian algunos ejemplos: una empresa dedicada a la fabricación de calzado no podría tercerizar a los zapateros porque son parte del núcleo del negocio. Un colegio tampoco podría tercerizar la contratación de profesores porque la enseñanza es el núcleo de su negocio. Como se puede apreciar, es determinante identificar el núcleo del negocio, por lo que es necesario observar el objeto social de la empresa, lo que la identifica con sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa, la actividad que tiene un valor añadido para los clientes y la labor que suele reportarle mayores ingresos.

En relación a la desnaturalización de la tercerización, la ley señala que esta se produce cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora desarrollan actividades que son parte del núcleo del negocio o cuando están bajo la subordinación de la empresa principal. También se desnaturaliza la tercerización cuando la prestación de servicios sigue luego de los 30 días calendario dados para la adecuación. Dicha desnaturalización tiene como consecuencia que la empresa principal sea la empleadora de los trabajadores que fueron tercerizados para efectuar alguna actividad del núcleo de negocio.

En este contexto, las multas por incumplir la ley de tercerización variarán según las particularidades de las infracciones, el tipo de empresa y el número de trabajadores. Puedes ser graves y muy graves. El incumplimiento sobre el contenido que debe ser incluido en los contratos de la empresa tercerizadora y el incumplimiento de la obligación de informar sobre los servicios de tercerización son faltas graves, teniendo en consideración el tipo de empresa. Usar la tercerización para actividades que forman parte del núcleo de negocio o como una simple provisión de personal, así como extinguir el contrato a los trabajadores que estaban tercerizados y que formaban parte del núcleo del negocio, sin ser incluidos en la planilla, se consideran infracciones muy graves.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 23/08/2022

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