Son deducibles los gastos devengados que cuenten con comprobante de pago emitidos con retraso

En el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha publicado el Informe N° 005-2017-Sunat/5D0000XNT, en el cual se concluye que son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.Por otro lado, cuando se presente una declaración jurada rectificatoria, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye, siempre que dicha rectificatoria se presente dentro del plazo de prescripción y antes del cierre de la fiscalización o verificación establecido en el artículo 75 del Código Tributario.En el análisis, de este informe, se hace hincapié en el hecho de que la imputación de los gastos para determinar las rentas de tercera categoría debe efectuarse en el ejercicio en que estos se hayan devengado.Fuente: Sunat VirtualFecha: 02.01.2017

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