Se precisan conclusiones sobre la emisión de comprobantes de pago en el marco del mecanismo de obras por impuestos regulado por la Ley N.° 29230 y su Reglamento

A través del Informe N.° 190-2019-SUNAT/7T0000 se formulan las siguientes consultas:¿La entidad privada supervisora debe emitir la factura por la prestación del servicio de supervisión a nombre de la entidad pública, no obstante que el pago es financiado por la empresa privada a pedido de esta?¿Corresponde la emisión de un comprobante de pago por la entidad privada supervisora a nombre de la empresa privada por el desembolso del financiamiento solicitado por la entidad pública? ¿Cabe la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a la entidad pública por el financiamiento que le otorga?¿Corresponde la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL/Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público – CIPGN, con los que se reconoce el monto del financiamiento del servicio de supervisión?Concluyéndose lo siguiente:En el marco de la Ley N.° 29230, la entidad privada supervisora debe emitir la factura por la prestación del servicio de supervisión a nombre de la entidad pública, no obstante que el pago de dicho servicio haya sido financiado por la empresa privada a pedido de esta.No corresponde la emisión de un comprobante de pago por la entidad privada supervisora a nombre de la empresa privada por el desembolso del financiamiento solicitado por la entidad pública y tampoco cabe la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por el financiamiento que le otorga.No corresponde la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por la entrega de los CIPRL/CIPGN con los que se le reembolsa el monto del financiamiento del servicio de supervisión asumido inicialmente por esta, y que contiene también el monto invertido por la empresa privada en la ejecución del proyecto de inversión. Fecha de publicación: 14/01/2020Fuente: Web de SUNAT

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