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Se libera al 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Tipo de norma: Ley

Número de norma: N° 32322

Fecha de publicación: Viernes, 09 de mayo de 2025.

Como es de conocimiento general, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de los trabajadores, que consiste en un depósito anual que el empleador abona en dos oportunidades en el año. Este derecho tiene como finalidad garantizar la estabilidad económica del trabajador en caso de desempleo.

La CTS fue impuesta con el Decreto Legislativo N° 650 y, en su artículo 42, disponía que podrían hacerse retiros parciales hasta el 50% de los depósitos realizado por este concepto en determinados supuestos.

Sin embargo, mediante la presente disposición se modifica dicho artículo para autorizar a aquellos trabajadores detectados con alguna enfermedad terminal o cáncer que puedan disponer de su CTS al 100%.

Asimismo, se autoriza que  todos los trabajadores dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 650, puedan  disponer por única vez de su CTS al 100%, hasta el 31 de diciembre del 2026.

Vigencia: 10/05/2025