Se efectúan diversas consultas en relación con el crédito tributario por reinversión establecido en la ley de democratización del libro y de fomento de la lectura informe N.° 157-2013-SUNAT

Mediante el Informe N.° 157-2013SUNAT/4B0000, la Sunat realiza las siguientes precisiones sobre el  crédito  tributario  por reinversiónXNT establecido en la Ley  de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura:•Para efecto  del  crédito  por  reinversión:  no  se  pueden considerar los resultados acumulados netos de ejercicios anteriores resulta irrelevante la utilidad proyectada  y  no procede aquél  en caso la empresa de que se trate no haya generado utilidades.•Los  montos por reinversión que efectivamente se han ejecutado en el periodo deben estar sustentados con sus respectivos comprobantes  de  pago  y/o  las  Declaraciones  Únicas  de  Aduanas,  no siendo  relevante  para  dicho  efecto  la  fecha  de  emisión  de  dichos documentos,  sino  tan  sólo  que  éstos  sustenten  lo  ejecutado  en  el periodo.•En el supuesto que se haya concluido el programa de reinversión antes  de  la  fecha  de vencimiento  del  ejercicio,  es  posible  solicitar  la constancia  de  ejecución  antes  de  esa  fecha,  una  vez  que  se  haya  culminado dicho programa.•No  corresponde exigir la capitalización de los aportes de inversión,  cuando  la  empresa  editorial  presenta  un  nuevo  programa  de reinversión.•Para  acreditar  la  inversión  dentro  del  programa  de  reinversión,  no es necesario que se tenga que constatar la condición de habido de los proveedores ni que estos tengan o no  contingencias  tributarias.

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