Se dictan nuevos lineamientos para la continuidad de prestaciones de salud a favor de los trabajadores suspendidos

La gerencia general de Essalud adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la RGG N° 849-GG-Essalud-2020, perfeccionó los lineamientos para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores debido al covid-19.Antes de la dación de estas normas complementarias, solo los trabajadores en período de carencia y sus derechohabientes tenían un período de cobertura por continuidad de estas prestaciones desde la fecha de inicio hasta la finalización de suspensión perfecta de labores.Con las modificaciones, se dispone que los trabajadores en período de carencia y sus derechohabientes, así como aquellos que han superado ese lapso y cuentan con menos de cinco meses de aportación y sus derechohabientes tendrán un período de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.En tanto que los trabajadores que cuentan con cinco y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes tendrán un período de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.Fecha: 5/08/2020Fuente: El Peruano

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