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Retiro CTS ya disponible: ¿qué bancos y entidades financieras habilitaron acceso al 100% de ahorros?

El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ya fue habilitado en algunas entidades financieras, aunque todavía no está publicado el reglamento del Ministerio de Trabajo, Caja Piura, BBVA, BCP y otras instituciones han facilitado a sus usuarios esta facultad que estaba restringida desde el 1 de enero de este año.

Por ejemplo, Caja Piura emitió un comunicado en sus redes sociales confirmando que los trabajadores pueden acceder a su dinero acumulado en sus cuentas de CTS a partir de hoy, sábado 10 de mayo. En el caso del BBVA, este diario pudo corroborar con la entidad que la revisión legal de la norma posibilitó esta alternativa para los empleados registrados en planilla.

No obstante, hay que recordar que, las empresas deben efectuar el primer depósito de la CTS hasta el jueves 15 de mayo. Por lo tanto, si bien ya se puede liberar este dinero, las cuentas de los ciudadanos aún registrarían un saldo mínimo, tomando en cuenta que ya hicieron un anterior retiro, amparados en la norma aprobada en el 2024.

Retiro CTS fue habilitado: ¿en qué bancos?

La República revisó las comunicaciones de diversos bancos y entidades financieras luego de la promulgación de la ley de retiro CTS. Tanto Caja Piura como el BBVA y BCP informaron a sus usuarios que la disposición del 100% de los ahorros ya está habilitado desde hoy, sábado 10 de mayo.

«La norma que aprueba la liberación de los fondos CTS ha sido publicada el 09/09/2025, y entra en vigencia el día de mañana. A partir de esta fecha, podrás disponer de tus saldos en cualquiera de nuestros canales», se lee en la comunicación del BBVA.

Basándose en la interpretación de la norma que faculta a los trabajadores del régimen privado a liberar su dinero en las cuentas de CTS, se hizo posible la operativización de la medida. En el caso del Banco de Crédito del Perú, recuerdan a sus clientes que la CTS es «un fondo pensado para emergencias». Por ende, recomiendan retirarla solo si es necesario.

De esta manera, los usuarios deben ingresar al aplicativo de su banco o entidad financiera y transferir el dinero de su CTS a una cuenta de ahorros propia o en todo caso, retirarlo en efectivo en cajeros si la cuenta está asociada a la tarjeta de débito.

Reglamento del retiro CTS pendiente

Como se recuerda, el Poder Ejecutivo promulgó el último viernes 9 de mayo la ley que habilita un nuevo retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026. Además, los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal, podrán recurrir a esta medida en cualquier momento.

Otra de las disposiciones de la norma, establece que «el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos». Según el profesor y experto en finanzas de la Pacífico Business School, Jorge Carrillo, esta legislación modifica de forma estructural el régimen de la CTS.

“La diferencia es que en las otras normas no había este cambio general. Acá no solo se está permitiendo el retiro hasta el 2026, sino que también se está cambiando la regla de la CTS y de manera indefinida”, indicó a Latina Noticias.

Hay que mencionar que, aún está pendiente la publicación del reglamento de esta norma a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo plazo es no menor a los 30 días, a diferencia de las anteriores ocasiones en las que el tope máximo era de 10 días calendario. Y es que en esta oportunidad, el dispositivo legal tendrá que regular otros alcances, por lo que se necesitaría de mayor tiempo.

Esto no ha sido impedimento para que las entidades financieras revisen el contenido de la ley para tomar la decisión de habilitar el retiro del 100% de la CTS desde este sábado 10 de mayo, ad portas, de que se efectúe el primer depósito del año.

¿Cómo calcular el pago de la CTS?

La CTS equivale a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes: la primera hasta el 15 de mayo y la segunda hasta el 15 de noviembre. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de este beneficio económico varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral.

Para saber cuánto es el pago que corresponde, se deben considerar una serie de componentes de la remuneración fija y variable del trabajador. En el caso de las remuneraciones fijas, será necesario tener en cuenta el sueldo básico y la asignación familiar, mientras que para las remuneraciones variables, se incluyen las horas extras, bonificaciones, comisiones y la gratificación.

Fuente: La República

Fecha: 12/05/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.