Remuneración de un trabajador no puede ser afectado en su totalidad debido a deudas financieras

Mediante el Expediente N° 00422 2013-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), se desprende un criterio jurisprudencialXNT el cual establece que la remuneración de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito entre el empleador y la entidad financiera acreedora.De acuerdo con la sentencia, el trabajador demandante alegó que no percibía sueldo debido a una retención judicial por concepto de alimentos, equivalente al 60%, y a otra derivada de una deuda financiera en virtud de un convenio celebrado entre su empleador y la entidad bancaria acreedora. En efecto, aquel convenio interinstitucional establecía que el empleador debía evaluar la capacidad de pago del trabajador solicitante del crédito bancario, con el objeto de cautelar que los descuentos sobre la remuneración, incluyendo el pago mensual por devolución del préstamo personal, no superasen el 30% de los ingresos mensuales, límite, además, que fue aumentado hasta el 45% de acuerdo a adendas posteriores. Por todo ello, el trabajador expresó su malestar al considerar vulnerado su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente que asegure para él y familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política.Asimismo, a criterio del máximo tribunal, como el citado convenio establecía un límite a la capacidad de endeudamiento del trabajador y considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos aplicables superaban el límite de 30% del haber mensual del trabajador fijado por acuerdo, que luego aumentó al 45%.Así, para el colegiado, ello implicaba que el empleador y el banco acreedor estaban impedidos de realizar descuentos adicionales al ordenado judicialmente, por lo que las retenciones que realizaban afectaban el derecho a la remuneración del trabajador. Siendo de este modo, que el TC ordenó a la entidad empleadora que suspenda el descuento de los haberes del trabajador por las deudas bancarias y haga solo las retenciones ordenadas judicialmente.Sin embargo, el TC aclaró que dicha decisión no implica la extinción de la deuda bancaria contraída por el trabajador, o que este no se encuentre obligado a cancelarla, pues la entidad financiera acreedora tiene habilitados los demás medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que se honre dicha deuda, pero que no se podrá hacer valer los intereses a través del descuento directo por planilla.Cabe acotar, que de conformidad con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son bienes inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP). Sin embargo, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.Fecha de publicación: 15-10-2015Fuente: El Peruano

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