Regulan plazos de presentación de la declaración de beneficiario final 2022 y 2023

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000041-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Jueves, 24 de marzo de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa.

Además, mediante los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se señalan los datos que se deben consignar en dicha declaración, así como los supuestos y plazos para actualizar la información del beneficiario final declarada a la SUNAT.

Mediante la presente disposición, se establecen los siguientes plazos de presentación de la declaración de beneficiario final en función del siguiente cronograma:

1. Cronograma en función de los ingresos netos

Aplicable a personas jurídicas domiciliadas que tengan los siguientes ingresos:


Tramo
Ingresos NetosPlazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
IMás de 1000 UITMayo de 2022(1)
IIMás de 500 UIT hasta 1000 UITAgosto de 2022(1)
IIIMás de 300 UIT(2)Mayo de 2023(3)

(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.

(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.

Cabe resaltar que la UIT que deben considerar las personas jurídicas comprendidas en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y las comprendidas en el tramo III deben considerar la vigente para el año 2022.

2. Fecha de presentación de entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración.

Deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Cabe resaltar que los sujetos obligados no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la R.S. N° 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Vigencia: Desde el 25/03/2022

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