El Ministerio del Interior, a través del Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, reglamentó el servicio policial extraordinario que volverán XNTa realizar los efectivos policiales que se encuentren de vacaciones, permiso o franco, de forma voluntaria, con la suscripción de un acuerdo previo y la contratación del seguro respectivo.Así, con el referido decreto se aprueban los lineamientos para la ejecución de los servicios cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer, afectar el orden público y la seguridad ciudadana. En ese sentido, la norma desarrolla hasta seis situaciones que justificarán la asignación del servicio especial, las cuales son: atención de seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales seguridad externa de instituciones educativas seguridad de instituciones bancarias y financieras la seguridad externa de instalaciones vinculadas con la explotación o trasporte de recursos naturales la asignación de necesidades adicionales en la jurisdicción de los gobiernos regionales y locales y el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil. Asimismo, dicho cuerpo normativo precisa que los accidentes acaecidos durante las labores extraordinarias, que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal, se considerarán como ocurridos en el acto de servicio.Fecha de publicación: 22/02/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Reglamentan servicios policiales extraordinarios
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