¿Qué productos puedes traer del extranjero sin pagar impuestos en Perú?

La Sunat precisa la lista de artículos que puedes ingresar a territorio nacional sin declaración de aduanas. En cambio, si importas otra mercancía sin informar a las autoridades, pagarás como multa el 50% del valor del producto.

¿Estás pensando ingresar productos al Perú desde el extranjero? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisó los artículos que puedes traer sin pagar impuestos y sin necesidad de hacer una declaración ante las autoridades.

Entre los principales se encuentran los bienes de uso personal como maletas, bolsas y otros envases de uso común dentro de tu equipaje. Se incluyen prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos.

Asimismo, precisan una lista de artículos eléctricos o electrónicos portátiles:

  • Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
  • Calculadora electrónica (1 unidad).
  • Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido, incluso con grabador o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
  • Videocámara no profesional con fuente de energía propia, mayor de 7 años de antigüedad (1 unidad).
  • Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
  • Aparato de videojuego electrónico doméstico (1 unidad).
  • Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
  • Computadora portátil con fuente de energía propia mayor de 7 años de antigüedad (1 unidad).
  • Máquina rasuradora o depiladora eléctrica mayor de 7 años de antigüedad (1 unidad).
  • Cámara fotográfica (2 unidades).
  • Teléfono celular (2 unidades). Uno de ellos debe tener más de 7 años de antigüedad.

También especifican los productos usados como soporte de datos:

  • Disco compacto (20 unidades).
  • Disco duro externo para computadora (2 unidades).
  • Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si portas los referidos aparatos (4 unidades).
  • Memoria USB (4 unidades).
  • Disco digital de video o para videojuegos (10 unidades).

Tabaco y bebidas alcohólicas (solo para mayores de 18 años):

  • Cajetillas de cigarrillos (20 unidades).
  • Cigarros puros (50 unidades o tabaco picado o en hierbas para fumar 250 gramos).
  • Licor (3 litros).

También se puede portar un instrumento musical portátil, un artículo deportivo y una mascota (previo control sanitario). Tampoco pagarán aranceles los “bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio”. Dichos artículos no podrán superar un valor conjunto de US$ 500.

De igual forma, está permitido transportar artículos para personas con enfermedad o discapacidad: medios auxiliares y equipos de movilización como silla de ruedas, camillas, muletas, medidores de presión, temperatura, glucosa, entre otros. Además, se puede ingresar con dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por un monto menor o igual a los US$ 10.000 sin necesidad de declararlo.

La mercancía no declarada y fuera de lo arriba mencionado será incautada por la autoridad aduanera. Para recuperar el artículo confiscado deberá pagar en aduana los impuestos correspondientes y una multa que equivale al 50% de su valor.

¿Cuál es la pena por contrabando en el Perú?

En marzo del 2022, el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Delitos Aduaneros (LDA), en un intento de establecer un proceso más claro y ágil en la investigación de terminación de los casos. Se determinó que el contrabando es castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, así como entre 365 y 730 días multa, siempre que el valor de la mercancía supere las 4 UIT (S/ 18.400).

Las causales del delito de contrabando son:

  • Internamiento de mercancías del extranjero al territorio peruano, sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
  • Extrae mercancías del territorio nacional, sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
  • No presenta las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero. La acción de ocultar o sustraer la mercancía al control aduanero equivale a la no presentación.
  • Extrae, consume, dispone o utiliza las mercancías que se encuentran en la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante o autorizado el retiro, según corresponda.
  • Consume, almacena, dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración Aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
  • Interna mercancías de una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional, sin contar con la autorización de la Administración Aduanera, el pago previo de los tributos diferenciales o sin el cumplimiento de otros requisitos de ley.
  • Conduce en cualquier medio de transporte, hace circular, embarca, desembarca o transborda mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero.

Fuente: La República

Fecha: 29/09/2022

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