Que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida del ir, no implica que a sus socios no les resulten aplicables la ley Nº 29972

Mediante el Informe N° 133-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:1. Cuando losXNT ingresos netos que obtienen las cooperativas agrarias, provenientes de las operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios –incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos–, no superan el 80% del total de sus ingresos netos del ejercicio, aquellas no podrán aplicar la tasa reducida prevista en el artículo 9° de la Ley N.° 29972. Sin embargo, ello no enerva la aplicación de los artículos 3°, 5° y 10° que también regulan el régimen tributario de las cooperativas agrarias.2. El solo hecho que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida para efectos del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 9° de la Ley N.° 29972, no implica que a sus socios no les resulten aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley que regulan el régimen tributario previsto para aquellos.

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