Publican Fe de erratas del Decreto Legislativo N° 1313

El día de hoy, 12 de enero de 2017, el Diario Oficial El Peruano publicó Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1313, publicadoXNT en la edición del 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo siguiente:Dice: “Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos:(…)“Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIOEl Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:1. (…)La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.(…)La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.(…)”.”Debe decir:“Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos: (…)“Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIOEl Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:1. (…)La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) o en el ejercicio de sus funciones. (…)La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CAN o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.(…)”.”Dice:“Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la Ley N° 26702Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702, el siguiente texto:“Artículo 143-A.- Información financiera suministrada a la SUNATLas empresas del sistema financiero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CA. (…)”.”Debe decir:“Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la Ley N° 26702Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702, el siguiente texto:“Artículo 143-A.- Información financiera suministrada a la SUNATLas empresas del sistema financiero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.(…)”.”Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 12.01.2017

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