Proyecto de Resolución que plantea modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario

Como es de conocimiento general, el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, sanciona a los contribuyentes por no presentar sus declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Asimismo, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 063-2007 (31/03/2007), aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario.La Sunat en su web institucional, ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2021, donde se propone modificar diversos artículos e incorporar el artículo 13-B en la R.S. N° 063-2007. Ello con la finalidad de establecer un criterio de gradualidad específico para la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario para aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen 150 UIT (S/660,000).En ese sentido, cabe resaltar los siguientes aspectos del Proyecto:I. Régimen de GradualidadSe establecen los siguientes criterios para determinar la gradualidad de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen 150 UIT (S/660,000):No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: Numeral 1 del artículo 176 del Código TributarioSi se omitió presentar la declaración, para subsanar la infracción se debe presentar la declaración jurada correspondiente.Voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNATInducida: Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación100%Con pago: 95%Sin pago: 90%Si se consideró como no presentada la declaración, se debe usar el formulario virtual ”Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” para subsanar la omisión, o la consignación errada del número de RUC o el periodo tributario.Voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNATInducida: Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación100%No se aplica criterio de gradualidad de pagoII. Respecto al cálculo del límite de ingresos1.- No se considerarán para el cálculo del límite a los ingresos correspondientes al Nuevo Rus o a rentas distintas a las de tercera categoría declarados en alguno de los períodos del ejercicio anterior al que corresponde la declaración.2.- Cuando la declaración por la que se hubiera incurrido en la infracción corresponda a períodos anteriores al 2021, se debe considerar las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los de enero a diciembre del ejercicio 2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021, incluyendo las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.3.- De no haber generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2020, se considerará que no han superado el límite de las 150 UIT (S/660,000).Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 09/06/2021

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