Proyecto de Resolución de Sunat que propone modificar normativa sobre la emisión de guía de remisión electrónica

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT establece las normas respecto a la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.

Asimismo, a través de las Resoluciones de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, se regula la emisión de guías de remisión en forma electrónica.

Bajo ese contexto, recientemente la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 006-2022, que propone modificar las citadas resoluciones con la finalidad de facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como optimizar el control del traslado de bienes, lo que ayuda a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento en la utilización de las guías de remisión.

Dentro de los aspectos que observa el mencionado proyecto, se puede destacar lo siguiente:   

  1. Se designa a los sujetos que en forma progresiva adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación de las guías de remisión electrónicas.
  2. Se propone una serie de modificaciones al reglamento de comprobantes de pago y la normativa de emisión electrónica[1].
  3.  Las guías de remisión remitente y/o transportista electrónica podrían emitirse a través de Sunat Virtual o mediante el Aplicativo Emprender SUNAT.
  4. Dicho documento electrónico contará con un Código QR generado a partir de la información contenida en la guía u que servirá para sustentar el traslado.

Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 16 de junio de 2022 escribiendo al correo electrónico: RPATRICI@sunat.gob.pe

Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 07/06/2022


[1] A las Resoluciones de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT.

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