Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000192-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Domingo, 8 de junio de 2025
Como es de conocimiento general, el Código Tributario autoriza a la Sunat a regular mediante resolución de superintendencia los requisitos y el procedimiento para presentar cartas fianza en tres supuestos:
1. Reclamos extemporáneos contra resoluciones de determinación o multa (artículo 137),
2. Admisión de medios probatorios no presentados durante fiscalizaciones (artículo 141), y
3. Apelaciones extemporáneas ante el Tribunal Fiscal (artículos 146 y 152).
Dicho lo anterior, la presente resolución dispone la publicación del proyecto de R. S. que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, acompañado de su respectiva exposición de motivos.
Dicha publicación ya se encuentra en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir opiniones, comentarios y aportes de los operadores y del público en general.
Finalmente, los comentarios podrán presentarse en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviarse al correo electrónico rnunez@sunat.gob.pe, indicando el procedimiento observado. La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera será la encargada de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones recibidas.
Vigencia: 09/06/2025