Ley que reprograma aportes previsionales del sistema privado

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31690

Fecha de Publicación: Jueves, 16 de febrero de 2023 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Por medio de la ley referida se crea un régimen especial de reprogramación de aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones (en adelante REPRO AFP-PRIVADO), devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado.

En ese sentido, las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023. La deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.

Cabe mencionar que las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos. Por otro lado, de existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO.

Asimismo, la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de 5 años. Además, las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes.

En cuanto a los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO, estos son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente ley.

Por último, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.

Vigencia: Desde el 17/02/2023

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