La Sunat ha publicado en su portal institucional el Proyecto de Resolución de Superintendencia N.º 000192-2025/SUNAT, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones que debe cumplir la carta fianza en los procedimientos contenciosos tributarios y aduaneros, específicamente cuando se trate de:
- La admisión de recursos de reclamación o apelación presentados fuera de plazo.
- La admisión de medios probatorios extemporáneos.
Como es de conocimiento general, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3 del artículo 137, así como en los últimos párrafos de los artículos 141 y 146 del Código Tributario, la Sunat está facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de la carta fianza y el procedimiento para su presentación, a fin de que el deudor tributario pueda reclamar una resolución de determinación o de multa una vez vencidos los plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 137 del citado código.
Asimismo, dicha facultad comprende la admisión como medio probatorio de aquel que, habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante un proceso de verificación o fiscalización, no haya sido presentado y/o exhibido oportunamente; o para permitir la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal luego de vencidos los plazos establecidos en los artículos 146 y 152 del mismo código.
En el ámbito tributario, la Resolución de Superintendencia N.º 098-97/SUNAT regula actualmente los requisitos de la carta fianza únicamente para la reclamación extemporánea, sin contemplar disposiciones respecto de su presentación para la admisión de medios probatorios extemporáneos ni para el recurso de apelación extemporáneo.
En ese sentido, la Sunat ha publicado en su portal institucional el Proyecto de Resolución de Superintendencia N. º 003-2025, que propone establecer las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presenta en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos, así como de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.
Del mismo modo, se busca regular su presentación, así como el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de brindar certeza a los recurrentes respecto de estos aspectos, en una única resolución aplicable tanto en materia tributaria como aduanera.
Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 23 de junio de 2025 escribiendo al correo electrónico: rnunez@sunat.gob.pe
Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 11/06/2025