Proyecto de Ley que plantea compensación automática del saldo a favor del crédito fiscal con el IR y modificación de requisitos del crédito fiscal

Como es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas (IGV) se determina mensualmente deduciendo el crédito fiscal del Impuesto Bruto de cada periodo. En caso el monto del crédito fiscal sea mayor al Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor para el contribuyente en la determinación del impuesto en los siguientes periodos.Para hacer uso de este derecho, se deben cumplir distintos requisitos sustanciales, regulados en el artículo 18 de la Ley del IGV y formales, establecidos en el artículo 19 de la misma norma, entre otros.Dentro de los requisitos sustanciales se considera lo siguiente: i) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, y ii) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.Mediante el Proyecto de Ley N° 7311/2020-CR, presentado al Congreso de la República el día 10 de marzo de 2021, se plantea lo siguiente:1.- Que el contribuyente pueda compensar automáticamente el saldo a favor del crédito fiscal a los pagos a cuenta y a la regularización del Impuesto a la Renta. De no ser posible dicha compensación, se procedería con la devolución.2.- Modificar los requisitos sustanciales del crédito fiscal regulado en el artículo 18 de la Ley del IGV y establecer que sólo otorga derecho a crédito fiscal la adquisición de bienes, la prestación o utilización de servicios, contratos de construcción o importaciones que realicen los contribuyentes del impuesto con la finalidad de desarrollar operaciones gravadas con el impuesto y siempre que estén relacionas con su objeto social, incluyendo las que se encuentren exoneradas o inafectas aplicando los artículos 2 y 5 de esta ley”Finalmente, este proyecto se encuentra en la Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 11 de marzo de 2021.Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 12/03/202

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