Proyecto de Ley que plantea beneficios tributarios para incentivar el transporte verde

Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.

Mediante el proyecto de ley 02617/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 14 de julio de 2022, se plantea establecer un marco regulatorio para impulsar el transporte verde con vehículos automotores a emisiones de carbono cero en el país otorgando diversos beneficios tributarios.

Alcance

La presente propuesta, comprende a todos los vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados para el uso doméstico, transporte de pasajeros, mercancías y de uso empresarial que comprenda las siguientes características:

  • Vehículo automotor eléctrico
  • Vehículo automotor eléctrico de batería (VEB)
  • Vehículo automotor eléctrico con pila de combustible (VEPC)
  • Vehículo automotor eléctrico solar (VES)

Por otro lado, el presente proyecto tiene propone otorgar los siguientes beneficios tributarios:

  • Exoneración del IGV y el ISC a la importación y/o venta en el país de los vehículos automotores señalados anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los propietarios de dichos vehículos.
  • A partir del ejercicio gravable siguiente al año de publicación de la Ley que origine la propuesta, los vehículos señalados anteriormente, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarian aplicando el valor del porcentaje anual máximo del 50% hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Con relación a las empresas beneficiarias[1]:
    • Podrán acceder a la recuperación anticipada del IGV[2].
    • A las empresas generadoras de rentas de 3ra categoría, cuando contraten un nuevo trabajador, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen estos trabajadores por 50% adicional por un plazo de 3 años.
    • Depreciación para los bienes adquiridos y/o construidos desde el ejercicio gravable 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027, en función al siguiente detalle:
 Bienes muebles e inmueblesPorcentaje actual de depreciación hasta un máximo de
1Los edificios y las construcciones adquiridas y/o la construcción se inicia a partir de la vigencia de la presente Ley33.3%
2Equipos de procesamiento de datos50.0%
3Maquinaria y equipo50.0%

La depreciación se sujeta al método de depreciación para edificios y construcciones de línea recta, en caso las empresas tengan porcentajes mayores de depreciación a los señalados en el cuadro, podrán utilizarlos.

  • A las empresas perceptoras de rentas de 3ra categoría, su renta neta se aplicará bajo las siguientes tasas:
Ejercicio fiscalTasas aplicables
De 2023 al 2027Exonerado
De 2028 al 20325 %
De 2033 en adelanteTasa del Régimen General

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02617/2021-CR en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/mvenaacb

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 21/07/2022


[1] Comprende a las personas naturales y/o jurídicas que están afectos al IGV e IR y se encuentran dentro de los regímenes tributarios vigentes cuyas actividades son:

  • Importación y/o comercialización de vehículos automotores eléctricos nuevos.
  • Centros de suministro o estaciones de carga o recarga para todo tipo de vehículos automotores eléctricos.
  • Centros de mantenimiento de vehículos automotores eléctricos.

[2] Dicho beneficio consiste en la devolución del IGV de las importaciones y/o adquisiciones locales de todo tipo de bienes, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preoperativa.

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