Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Mediante el proyecto de ley 02617/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 14 de julio de 2022, se plantea establecer un marco regulatorio para impulsar el transporte verde con vehículos automotores a emisiones de carbono cero en el país otorgando diversos beneficios tributarios.
Alcance
La presente propuesta, comprende a todos los vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados para el uso doméstico, transporte de pasajeros, mercancías y de uso empresarial que comprenda las siguientes características:
- Vehículo automotor eléctrico
- Vehículo automotor eléctrico de batería (VEB)
- Vehículo automotor eléctrico con pila de combustible (VEPC)
- Vehículo automotor eléctrico solar (VES)
Por otro lado, el presente proyecto tiene propone otorgar los siguientes beneficios tributarios:
- Exoneración del IGV y el ISC a la importación y/o venta en el país de los vehículos automotores señalados anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los propietarios de dichos vehículos.
- A partir del ejercicio gravable siguiente al año de publicación de la Ley que origine la propuesta, los vehículos señalados anteriormente, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarian aplicando el valor del porcentaje anual máximo del 50% hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Con relación a las empresas beneficiarias[1]:
- Podrán acceder a la recuperación anticipada del IGV[2].
- A las empresas generadoras de rentas de 3ra categoría, cuando contraten un nuevo trabajador, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen estos trabajadores por 50% adicional por un plazo de 3 años.
- Depreciación para los bienes adquiridos y/o construidos desde el ejercicio gravable 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027, en función al siguiente detalle:
Bienes muebles e inmuebles | Porcentaje actual de depreciación hasta un máximo de | |
1 | Los edificios y las construcciones adquiridas y/o la construcción se inicia a partir de la vigencia de la presente Ley | 33.3% |
2 | Equipos de procesamiento de datos | 50.0% |
3 | Maquinaria y equipo | 50.0% |
La depreciación se sujeta al método de depreciación para edificios y construcciones de línea recta, en caso las empresas tengan porcentajes mayores de depreciación a los señalados en el cuadro, podrán utilizarlos.
- A las empresas perceptoras de rentas de 3ra categoría, su renta neta se aplicará bajo las siguientes tasas:
Ejercicio fiscal | Tasas aplicables |
De 2023 al 2027 | Exonerado |
De 2028 al 2032 | 5 % |
De 2033 en adelante | Tasa del Régimen General |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02617/2021-CR en el siguiente enlace:
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 21/07/2022
[1] Comprende a las personas naturales y/o jurídicas que están afectos al IGV e IR y se encuentran dentro de los regímenes tributarios vigentes cuyas actividades son:
- Importación y/o comercialización de vehículos automotores eléctricos nuevos.
- Centros de suministro o estaciones de carga o recarga para todo tipo de vehículos automotores eléctricos.
- Centros de mantenimiento de vehículos automotores eléctricos.
[2] Dicho beneficio consiste en la devolución del IGV de las importaciones y/o adquisiciones locales de todo tipo de bienes, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preoperativa.