Mediante el Proyecto de Ley Nº 12039/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 07 de agosto de 2025, se plantea establecer un régimen de incentivos tributarios para promover el autoempleo digno, productivo y la reducción progresiva de la dependencia económica del Estado de las personas adultas mayores.
Requisitos de acceso focalizado y ámbito de aplicación del Régimen especial de promoción del emprendimiento de la persona adulta mayor – RETPAM
Se aplica exclusivamente a personas naturales que cumplan, de manera concurrente, con los siguientes requisitos:
- Acreditar la condición de persona adulta mayor conforme a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con sesenta (60) años cumplidos o más al momento de la inscripción, y encontrarse debidamente registrado en el Registro Nacional de Emprendedores Adulto Mayor – RENEAM.
- Estar clasificado como persona en situación de pobreza o pobreza extrema, conforme al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), u otro instrumento oficial de focalización social aprobado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.
- Desarrollar una actividad económica de carácter individual o asociativo, orientada al autoempleo y la subsistencia, cuyo objeto principal sea la generación de ingresos básicos para la sostenibilidad personal o familiar. Quedan expresamente excluidas las actividades vinculadas a esquemas empresariales de acumulación, inversión a gran escala o intermediación financiera.
- No haber sido beneficiario, en los últimos cinco (5) años, de otro régimen tributario promocional con fines similares.
- No haber sido socio, accionista, representante legal o titular de personas jurídicas o asociaciones civiles con fines lucrativos constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, ni haber ostentado participación significativa (mayor al 20 %) en dichas entidades.
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias graves, ni haber sido condenado por delitos tributarios, aduaneros, de lavado de activos o corrupción.
- El acogimiento al RETPAM no implica, por sí mismo, la pérdida, suspensión ni reducción de pensiones de jubilación ni de otros beneficios previsionales o asistenciales, salvo en caso de simulación o incompatibilidad expresa establecida en el reglamento.
Beneficios tributarios de promoción al emprendimiento de la persona adulta mayor
Las personas naturales acogidas al RETPAM, conforme a los requisitos establecidos accederán a los siguientes beneficios tributarios y promocionales, en tanto mantengan su condición de microempresa activa, formal, de subsistencia, y se encuentren registradas en el RENEAM:
Impuesto General a las Ventas
Aplicación de tasas reducidas y progresivas del Impuesto General a las Ventas (IGV)
De manera excepcional, y por única vez, las personas naturales acogidas al RETPAM, aplicarán un régimen escalonado respecto del IGV a sus operaciones gravadas, conforme a lo siguiente:
- Tasa reducida del ocho por ciento (8 %) del IGV: Durante los primeros veinticuatro (24) meses consecutivos desde el alta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la inscripción en el Registro Nacional de Emprendedores Adulto Mayor – RENEAM, se aplicará una tasa reducida del ocho por ciento (8 %) del IGV.
- Tasa preferencial del doce por ciento (12 %) del IGV: Durante los doce (12) meses inmediatos posteriores, y siempre que el beneficiario mantenga actividad continua, se aplicará una tasa preferencial del doce por ciento (12 %).
- Integración al régimen general: Transcurrido el plazo total de treinta y seis (36) meses, el contribuyente se integrará automáticamente al régimen tributario general que corresponda.
Registro Nacional de Emprendedores Adulto Mayor – RENEAM
Se crea el Registro Nacional de Emprendedores Adulto Mayor – RENEAM, como instrumento oficial de identificación y seguimiento de los beneficiarios del Régimen Especial de Promoción del Emprendimiento de la Persona Adulta Mayor.
La inscripción en el RENEAM es requisito indispensable para acceder y mantenerse dentro del régimen establecido en la presente ley.
Pérdida del beneficio y causal de exclusión del RETPAM
El beneficiario perderá el acceso al RETPAM cuando:
- Se detecte simulación, suplantación o uso indebido de su identidad.
- Incumpla de manera reiterada obligaciones tributarias formales o sustanciales
- Permanezca en inactividad económica por más de seis (6) meses sin causa justificada
- Se determine falsedad en la información consignada en el Registro Nacional de Emprendedores Adulto Mayor – RENEAM.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 12039/2025-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE0NDUx/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 11/08/2025