Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Principales aspectos sobre la conformidad de la factura electrónica y la nota de crédito – Parte I

Staff de Contadores & Empresas:[1]

El Decreto de Urgencia N° 013-2020 estableció una serie de medidas para fomentar el acceso al financiamiento de las mipyme mediante las facturas electrónicas (FE) y los recibos por honorarios electrónicos (RHE). Como parte de estas medidas se estableció la necesidad de otorgar la conformidad respecto de dichos comprobantes. A propósito del Informe N° 070-2023-SUNAT/7T0000, referido a la conformidad y la posterior emisión de notas de crédito, en la primera parte de la presente nota se abordarán los aspectos más relevantes sobre la conformidad de la factura electrónica.

  1. Aspectos previos sobre el D.U N° 013-2020
    1.1. El D.U. N° 013-2020 y la conformidad de la FE

La finalidad del D.U. N° 013-2020 (en adelante, Decreto de Urgencia) y su reglamento (en específico, el Título I del D.U.) es establecer medidas que promuevan el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), mediante el uso de la FE y RHE, así como facilitar el uso de la factura negociable al mejorar las condiciones de su operatividad.

Para ello, estableció una serie de disposiciones respecto de las FE y RHE. Por su parte, la Sunat implementó ciertas modificaciones normativas y aspectos de índole operativa, como la plataforma para registrar la conformidad, a fin de materializar lo previsto en el D.U. N° 013-2020. A continuación, se presentan los aspectos relevantes sobre la conformidad de la FE y RHE.

Las disposiciones previstas en el Título I del Decreto de Urgencia son de aplicación a la factura electrónica (FE) y al recibo por honorarios electrónico (RHE) que:

Se paguen a crédito; y
El plazo pactado entre las partes para el pago de la factura o recibo por honorarios electrónico venza luego del plazo para dar conformidad o disconformidad a dichos comprobantes, es decir, luego de ocho (8) días calendario contados desde la puesta a disposición de la FE o RHE.

Lo anterior se puede apreciar en el siguiente gráfico:

(*) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del D.U. N° 013-2020 y artículos 4 y 7 del D.S. N° 239-2021-EF, Reglamento del Título I del referido D.U.

En resumen, no todas las FE o RHE originados con la forma de pago “al crédito” estarán sujetos a la conformidad prevista en el D.U. N° 013-2020, sino solo aquellos que califican como “transacciones al crédito”, es decir, cuyo vencimiento para el pago acordado entre las partes exceda el plazo de conformidad previsto.

La puesta a disposición de la FE y RHE al usuario del servicio o adquirente de un bien son dos aspectos que están ligados. En función del primero se establece el cómputo del plazo que tiene el usuario o adquirente para registrar la conformidad en la plataforma.

Con relación al plazo para la puesta a disposición, conforme el numeral 6.3 del artículo 6 del D.U. N° 013-2020, se deben considerar las siguientes reglas:

La Sunat pone a disposición la FE, el RHE y la NCE en su plataforma, en función del sistema de emisión, en la siguiente oportunidad: 

(*) Para obtener el CDR “aceptado” o CDR, se debe cumplir con el envío de la FE dentro del plazo máximo establecido.

Cabe señalar que en el SEE-DC, SEE-SFS y SEE-OSE, se requiere que el contribuyente envíe la FE y NCE a la Sunat o al OSE, para su validación. Actualmente, en los tres sistemas de emisión electrónica el plazo de envío es de hasta 3 días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la emisión de la FE o NCE[3].

Con relación a la conformidad de la FE y el RHE, se debe tener en cuenta:

Cabe señalar que, como precisa el numeral 7.2 del Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia[4], una vez se produzca la conformidad de la FE o RHE, expresa o presunta, no se puede incluir en la plataforma ninguna nota de crédito electrónica vinculada a estos.

Finalmente, de existir acuerdo entre las partes respecto a la fecha de pago, monto pendiente de pago o reclamo por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, posteriormente a la fecha de conformidad expresa registrada en la Sunat o que esta se haya obtenido de forma presunta, el adquirente del bien o usuario del servicio puede oponer las excepciones personales que correspondan contra el proveedor de los bienes o servicios, sin tener derecho a cuestionar o retener el monto pendiente de pago ni demorar el mismo, debiendo este ser efectuado según la información adicional objeto de conformidad.

Considerando que la disconformidad está vinculada a la emisión de una nota de crédito, se debe tener en cuenta que solo se puede dar por las siguientes causales:

Plazo de pago acordado.
Monto neto pendiente de pago.
Reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

Una vez registrada la conformidad, mediante la plataforma, la Sunat comunicará al proveedor la misma. El proveedor deberá atenderla emitiendo la nota de crédito y seleccionándola en la plataforma. La nota de crédito se emitirá para:

El numeral 8.2 del artículo 8 del D.U. N° 013-2020 precisa que en las operaciones en las que se emitan facturas electrónicas, se podrá ejercer, entre otros, el crédito fiscal a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas[5] (IGV), en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan dicho impuesto, siempre que se otorgue la conformidad de la factura[6].

Además, el Reglamento del Decreto de Urgencia[7] precisa que para el uso del crédito fiscal del IGV en el periodo en que se anota en el Registro de Compras, con relación a la conformidad de la FE, se debe observar de manera concurrente[8] lo siguiente:

Se debe dar en el plazo de 8 días calendario (conformidad expresa) o de manera presunta al día siguiente de vencido dicho plazo, incluso cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el RC; y
Antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del periodo en que se haya anotado la FE respectiva en dicho registro.

En conclusión, (i) la conformidad (expresa o presunta) se puede dar en un periodo posterior a la anotación de la FE en el RC; pero (ii) se deberá otorgar o presumir, antes del inicio de las fechas máximas de atraso del RC del periodo de anotación del comprobante.

El siguiente gráfico resume el procedimiento previsto en el Decreto de Urgencia.

[1] Información tomada del Informe: Conformidad de la factura electrónica y emisión de nota de crédito, publicado en la 2° quincena de junio de 2023.

[2] En concordancia, el artículo 4 del Reglamento del D.U. N° 013-2020, aprobado por el D.S. N° 239-2021-EF.

[3] Según el inciso c) del artículo 12 de la R.S. N° 097-2012-SUNAT, el numeral 12.2 del artículo 12 de la R.S. N° 182-2016/SUNAT, y el inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT.

[4] Aprobado mediante el D.S. Nº 239-2021-EF.

[5] Artículos referidos a los requisitos sustanciales y formales, respectivamente.

[6] La norma también hace mención a que la factura debe contar con la información adicional establecida por el artículo 6 del D.U. N° 013-2020. En virtud a ello, con la modificación realizada por la R.S. N° 193-2020/SUNAT a las distintas normas de emisión electrónica, implica consignar en el comprobante de pago si la operación es a crédito o al contado y, en caso de ser al crédito, señalar monto neto, fecha de vencimiento y monto de la cuota o las cuotas.

[7] D.S. N° 239-2021-EF.

[8] Inciso b) del artículo 9 del Reglamento.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.