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Plazos máximos de atraso en Libros Electrónicos – Enero 2022

Cómo es de conocimiento general, el Anexo Nº 02 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, señala los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se deben respetar, plazos que conforme lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, también son aplicables a los libros y registros electrónicos, a excepción del registro de compras y el registro de ventas electrónicos.

Para el caso de los libros diario, mayor y diario simplificado electrónicos, el plazo máximo de atraso es de 3 meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de efectuada la operación. Por ello, el plazo máximo de atraso para los citados registros del mes de enero de 2022 culminaría el 02 de mayo de 2022.

En caso no se respete dicho plazo, se configurará la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuya multa es del 0.6 de los ingresos netos del ejercicio anterior (la multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 20/04/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.