Plazo de prescripción por infracciones laborales se reduce a cuatro años

Según lo señalado por el abogado laboralista Elmer Huamán, con la modificación de la Ley General del Procedimiento AdministrativoXNT (LGPA) se redujo el plazo de prescripción en la inspección laboral de cinco a cuatro años. Las inspecciones sobre materia laboral no podrán extenderse más allá de este plazo, es decir, computadas desde que se cometió la infracción por la empresa hasta cuando se inicia la fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Por otro lado, si la empresa es multada y la Sunafil no ejerce acciones de cobranza en dos años, ya no podrá realizar el cobro dela multa (prescripción en ejecución).Al respecto, el abogado laboralista Mauro Ugaz discrepó de esta aplicación de la Ley General del Procedimiento Administrativo, e indicó que estas modificaciones no se aplicarían a las inspecciones laborales, debido a la naturaleza especial de la ley que rige este ámbitoFinalmente, el abogado laboralista Jorge Toyama manifestó que uno de los cambios introducidos con la modificación de la Ley General del Procedimiento Administrativo es la regulación de mecanismos de defensa a favor del administrado por ejemplo, los representantes de la empresa pueden grabar la realización de la fiscalización. Además, se establece la posibilidad de reducir en un 50 % la multa insubsanable si el administrado reconoce la falta, beneficio que solo se aplicará en algunos casos, pues está excluido para accidentes mortales, trabajo infantil y otros. Fecha de publicación: 03/01/2017.Fuentes: Diario Gestión.

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