Para que un gasto sea deducible debe acreditarse su relación con la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente

El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deduciráXNT de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto que la deducción no se encuentre expresamente prohibida por la ley.Esta norma recoge el principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación  de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, por lo tanto todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla.En tal sentido, como se indica en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 13388-4-2013,  si un contribuyente tiene gastos por consumo, no basta con el hecho de que la información haya sido registrada contablemente y cuente con el respectivo comprobante de pago. Para que este gasto sea deducible, debe de probarse la causalidad del gasto, es decir se debe acreditar fehacientemente la relación existente entre la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente y los gastos en que habrían incurrido. 

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