Obligación de emitir comprobante de pago por entrega de suma de dinero

En el Informe N° 104-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 12 de noviembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“Una empresa que por la entrega de una suma de dinero adjudica a una persona natural unidades incorporales que representan esa suma, para que posteriormente sean canjeadas por la prestación de servicios a cargo de terceros, no se encontrará obligada a emitir comprobante de pago por dicha operación”.

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