Nuevas reglas para la conservación de documentos de las sociedades en extinción

Se ha dispuesto la modificación del Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, a fin de incorporar disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extinguen. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda más detalles aquí. [Decreto Legislativo Nº1536]

Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación: Es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva.

Sin embargo, cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, se considera al último inscrito.

En caso existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, es el último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha.

Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, es la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

Así lo establece el numeral 3 del artículo 4 correspondiente al Decreto Legislativo Nº1427, incorporado mediante Decreto Legislativo Nº1536, el cual fue publicado el miércoles 24 de marzo de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma también ha incorporado la Sexta Disposición Complementaria al decreto mencionado, cuyo contenido versa sobre el plazo de conservación de los libros, registros y demás documentación de la sociedad.

Así, dicha disposición señala que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de 5 años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.

Además, cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133- 2013-EF, se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Puede leer el texto completo AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 31/03/2022

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